d) En cuanto al bono de antigüedad, manifiesta el recurrente que el actor nunca realizó
d) En cuanto al bono de antigüedad, manifiesta el recurrente que el actor nunca realizó reclamo, por lo que tal derecho prescribió, agregando que, en caso de aplicarse lo determinado por el art. 48.IV de la CPE, sobre la imprescriptibilidad de los derechos laborales, tal precepto se aplica desde la entrada en vigencia de la norma fundamental, es decir desde el 9 de febrero de 2009, por tanto se vulneró los arts. 115.II y 48 de la Norma Suprema
- Tramitado el proceso social, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz,
- Interpuesto los recursos de apelación por ambas partes por memoriales de fs
- Dicha resolución motivó que Marcelo Tórrez Mendizábal formule recurso de casación, manifestando que el Auto
- Manifiesta que con esas pruebas a pesar de haber sido legalmente puestas en conocimiento del
- b) Señala que el Auto de Vista recurrido determinó la existencia de una relación laboral
- Prosigue expresando que el empleador José Edgar Botello, jamás pagó al demandante un sueldo de
- Además, arguye que “en el hipotético caso [que el recurrente] hubiera sido en primera instancia
- c) Denuncia violación de los arts
- d) En cuanto al bono de antigüedad, manifiesta el recurrente que el actor nunca realizó
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el Auto de
- Así planteado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los antecedentes
- Tal situación es en simetría aplicable al reclamo sobre la existencia de una tercera persona
- II
- Por ello para privar a los trabajadores de los derechos laborales que reconocen las leyes,
- Si bien, el Tribunal de Alzada apoya su argumento en la testación de Carmen Guadalupe
- Al respecto, cabe señalar que conforme a lo dispuesto por el parágrafo IV del
- Además con relación al instituto jurídico de prescripción en materia laboral, corresponde recordar que la
- En base a lo señalado, se establece con absoluta claridad que en la especie, el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
