Auto Supremo AS/0578/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0578/2015

Fecha: 19-Ago-2015

d) En cuanto al bono de antigüedad, manifiesta el recurrente que el actor nunca realizó

d) En cuanto al bono de antigüedad, manifiesta el recurrente que el actor nunca realizó reclamo, por lo que tal derecho prescribió, agregando que, en caso de aplicarse lo determinado por el art. 48.IV de la CPE, sobre la imprescriptibilidad de los derechos laborales, tal precepto se aplica desde la entrada en vigencia de la norma fundamental, es decir desde el 9 de febrero de 2009, por tanto se vulneró los arts. 115.II y 48 de la Norma Suprema