Tramitado el proceso social, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 578
Sucre, 19 de agosto de 2015
Expediente: 123/2015-S
Demandante: Cipriano Carvajal Paz
Demandado: Marcelo Tórrez Mendizábal
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marcelo Tórrez Mendizábal mediante memorial de fs. 330 a 333, contra el Auto de Vista Nº 003/2015 de 14 de enero de fs. 325 a 326 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso social seguido por Cipriano Carvajal Paz contra el recurrente; el Auto N° 056/2015 17 de marzo a fs. 337, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso social, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia Nº 70/2014 de 30 de abril de fs. 289 a 300, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 30 a 31, subsanada por memoriales de fs. 32 a 33, 41 y vta.; disponiendo que la parte demandada, pague al actor la suma Bs.39.817,41.- por los conceptos de: indemnización, aguinaldo duodécimas de la gestión 2012, vacaciones duodécimas de la gestión 2012 y multa del 30% conforme el art. 9 del DS Nº 28699; monto sujeto a actualización en ejecución de fallos, conforme a la citada norma; todo conforme al detalle inserto en la citada Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 578
Sucre, 19 de agosto de 2015
Expediente: 123/2015-S
Demandante: Cipriano Carvajal Paz
Demandado: Marcelo Tórrez Mendizábal
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marcelo Tórrez Mendizábal mediante memorial de fs. 330 a 333, contra el Auto de Vista Nº 003/2015 de 14 de enero de fs. 325 a 326 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso social seguido por Cipriano Carvajal Paz contra el recurrente; el Auto N° 056/2015 17 de marzo a fs. 337, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso social, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia Nº 70/2014 de 30 de abril de fs. 289 a 300, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 30 a 31, subsanada por memoriales de fs. 32 a 33, 41 y vta.; disponiendo que la parte demandada, pague al actor la suma Bs.39.817,41.- por los conceptos de: indemnización, aguinaldo duodécimas de la gestión 2012, vacaciones duodécimas de la gestión 2012 y multa del 30% conforme el art. 9 del DS Nº 28699; monto sujeto a actualización en ejecución de fallos, conforme a la citada norma; todo conforme al detalle inserto en la citada Sentencia
- Tramitado el proceso social, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz,
- Interpuesto los recursos de apelación por ambas partes por memoriales de fs
- Dicha resolución motivó que Marcelo Tórrez Mendizábal formule recurso de casación, manifestando que el Auto
- Manifiesta que con esas pruebas a pesar de haber sido legalmente puestas en conocimiento del
- b) Señala que el Auto de Vista recurrido determinó la existencia de una relación laboral
- Prosigue expresando que el empleador José Edgar Botello, jamás pagó al demandante un sueldo de
- Además, arguye que “en el hipotético caso [que el recurrente] hubiera sido en primera instancia
- c) Denuncia violación de los arts
- d) En cuanto al bono de antigüedad, manifiesta el recurrente que el actor nunca realizó
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el Auto de
- Así planteado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los antecedentes
- Tal situación es en simetría aplicable al reclamo sobre la existencia de una tercera persona
- II
- Por ello para privar a los trabajadores de los derechos laborales que reconocen las leyes,
- Si bien, el Tribunal de Alzada apoya su argumento en la testación de Carmen Guadalupe
- Al respecto, cabe señalar que conforme a lo dispuesto por el parágrafo IV del
- Además con relación al instituto jurídico de prescripción en materia laboral, corresponde recordar que la
- En base a lo señalado, se establece con absoluta claridad que en la especie, el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
