Auto Supremo AS/0578/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0578/2015

Fecha: 19-Ago-2015

II

Asimismo, el alegato sobre la identidad del demandante, que incumbe un aspecto sobre impersonería en el demandante (ligada a la capacidad de asumir legitimidad activa procesal), ya fue materia de pronunciamiento por parte de las instancias procedentes, en el estadio procesal de resolución de excepciones, tal es así que el Auto Interlocutorio N° 110/13, manifestó que: “de la revisión del cuaderno de apelación se evidencia que la demanda es interpuesta por Cipriano Carvajal Paz, mismo que por las literales …fotocopia simple de cédula de identidad a fs. 65, fotocopia de tarjeta prontuaria a fs. 82, certificación emitida por el SEGIP a fs. 83 y literales de fs.66-69…demuestra su identidad como persona mayor de edad y hábil por derecho, por consiguiente capaz de obrar, de tal modo que cuenta con la capacidad suficiente para ser sujeto procesal; así como la legitimación activa para ser parte dentro del presente proceso habida cuenta su pretensión de cobro de derechos laborales…” (sic)
II.1.2 En cuanto al haber mensual fijado de Bs.1400.- señalado por el actor y que el demandante cuestiona no fue demostrado por ningún medio probatorio; partiremos del carácter tutelar que tiene el Derecho Laboral, que surgió ante la necesidad de proteger en forma especial a los trabajadores, situados en desventaja frente a los empleadores, aspecto que no es menos real en materia procesal, por cuanto en la realidad del país, en un gran número de relaciones laborales el contrato de trabajo se celebra en forma verbal y los escasos documentos que podrían acreditar la existencia de esa relación, su duración, remuneración, desarrollo, conclusión y otros extremos, quedan en manos del empleador, sin que el trabajador pueda tener acceso a ellos; tal postura, justifica la existencia de una disposición que establezca la inversión de la prueba, pues los atropellos y el desconocimiento de los derechos laborales sería constante porque los trabajadores no tendrían posibilidad de acreditar sus reclamos para que se dé lugar a sus pretensiones en instancia judicial; en ese entendido los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, no son contrarios al principio de igualdad que proclama la Constitución, sino se entiende que es el empleador el que tiene la mayor parte de las pruebas en virtud del poder de dirección que le otorga la ley en el contrato de trabajo y por ser el propietario de los medios de producción, ello es más notorio con respecto a aquellos hechos que se establecen por medio de la documentación que él está obligado a llevar, registrar y conservar durante la ejecución del contrato de trabajo y que a la vez constituyen obligaciones a cargo del empleador de cara a las autoridades administrativas de trabajo en su función verificadora, para hacer que la norma de trabajo se observe adecuadamente, implicando de esta manera un desplazamiento del objeto de la prueba en materia laboral como una excepción a la regla general del derecho común