Auto Supremo AS/0584/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0584/2015

Fecha: 19-Ago-2015

b) El Tribunal de Alzada transgrede el art

b) El Tribunal de Alzada transgrede el art. 3 num. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC) porque admite la demanda sin observar la capacidad procesal del actor, percatarse con documento idóneo para actuar jurídicamente, ni la correlación de fechas entre la elaboración de la demanda y su presentación lo que genera inseguridad jurídica. Continua manifestado que se viola la igualdad procesal y el debido proceso dispuesto por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), debido que el Juez de Primera instancia de forma oficiosa dispuso inspección de visu y toma de declaraciones informativas sin la presencia del demandado, vulnerando la publicidad de los actos procesales en contra del art. 90 del CPC, además de ser el medio base para la dictación de Sentencia