Auto Supremo AS/0584/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0584/2015

Fecha: 19-Ago-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

Finalmente con referencia a la denuncia del trasgresión del art. 153 del CPT corresponde manifestar que en el caso presente no es evidente que el Tribunal de Alzada haya considerado las literales de fs. 185 a 186 como un contrato de trabajo, además que dicho motivo no fue expresado a momento de interponer el recurso de apelación, por lo que no corresponde ingresar al análisis de dicha denuncia
II.1.4 Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de la parte demandante al carecer de sustento legal, corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 267 a 268, interpuesto por Virgilio Cárdenas Alvis. Con costas