De la revisión de antecedentes se advierte que el demandante realizó un trabajo efectivo conforme
Por otra parte, si bien el art. 153 de la Ley 2026 refiere: “Se considera trabajador en régimen de trabajo familiar, al que desempeña actividades orientadas a la satisfacción de necesidades básicas que permitan la sobrevivencia individual y familiar tanto en el área urbana como rural. Por tratarse de actividades que se desarrollan en el seno de la propia familia, este régimen de trabajo no está sujeto a una remuneración económica ni implica una relación obrero-patronal”; empero, para comprender el mismo, es importante referir que las relaciones laborales emergentes del ámbito familiar y su regulación al respecto, otorga un parámetro respecto a éste tipo de trabajo, señalando que el trabajo desempeñado en el marco familiar, cumple la función de subsistencia del grupo familiar, ante la observación de la colaboración de los integrantes de una familia en un emprendimiento común convergente a la familia misma.
En autos, emerge la necesidad de precisar si las prestaciones de servicios correspondieron a la ejecución de un contrato laboral o bien encuentran su causa en la colaboración para la obtención de recursos para el sustento común del grupo familiar.
De la revisión de antecedentes se advierte que el demandante realizó un trabajo efectivo conforme se denota la literal de fs. 78 y confesión de fs. 181, por otro lado el demandado no demostró durante la tramitación del proceso que se haya logrado tener una convivencia de estabilidad con el demandante ni que haya habido una relación o trato de familia, en consecuencia los frutos del trabajo realizado no se encontraban destinados al sustento del grupo familiar, ergo, no corresponde la aplicación del art. 153 del CNNA
En autos, emerge la necesidad de precisar si las prestaciones de servicios correspondieron a la ejecución de un contrato laboral o bien encuentran su causa en la colaboración para la obtención de recursos para el sustento común del grupo familiar.
De la revisión de antecedentes se advierte que el demandante realizó un trabajo efectivo conforme se denota la literal de fs. 78 y confesión de fs. 181, por otro lado el demandado no demostró durante la tramitación del proceso que se haya logrado tener una convivencia de estabilidad con el demandante ni que haya habido una relación o trato de familia, en consecuencia los frutos del trabajo realizado no se encontraban destinados al sustento del grupo familiar, ergo, no corresponde la aplicación del art. 153 del CNNA
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado, la Sala Social Administrativa de la Corte
- Contra la citada Resolución la parte demandada por medio de memorial corriente de fs
- b) El Tribunal de Alzada transgrede el art
- c) Señala que el Juez de Primera instancia indebidamente otorga validez a las literales de
- d) Finalmente acusa de violación del art
- Concluyó solicitando que previa concesión de su recurso, el Tribunal Superior case el Auto de
- II
- Cabe recordar que, el contrato de trabajo es un contrato de cambio o contraprestación por
- Ahora bien, siendo el trabajo tanto un derecho como un deber, asienta su existencia no
- De la revisión de antecedentes se advierte que el demandante realizó un trabajo efectivo conforme
- Precisar que, en materia procesal en general las nulidades se rigen por tres principios básicos,
- En autos se advierte que, el actor tiene como fecha de nacimiento el 15 de
- Guillermo Cabanellas, define las medidas precautorias como: “El conjunto de disposiciones tendientes a mantener
- En tal sentido, en la especie por Auto de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
