Auto Supremo AS/0584/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0584/2015

Fecha: 19-Ago-2015

De la revisión de antecedentes se advierte que el demandante realizó un trabajo efectivo conforme

Por otra parte, si bien el art. 153 de la Ley 2026 refiere: “Se considera trabajador en régimen de trabajo familiar, al que desempeña actividades orientadas a la satisfacción de necesidades básicas que permitan la sobrevivencia individual y familiar tanto en el área urbana como rural. Por tratarse de actividades que se desarrollan en el seno de la propia familia, este régimen de trabajo no está sujeto a una remuneración económica ni implica una relación obrero-patronal”; empero, para comprender el mismo, es importante referir que las relaciones laborales emergentes del ámbito familiar y su regulación al respecto, otorga un parámetro respecto a éste tipo de trabajo, señalando que el trabajo desempeñado en el marco familiar, cumple la función de subsistencia del grupo familiar, ante la observación de la colaboración de los integrantes de una familia en un emprendimiento común convergente a la familia misma.
En autos, emerge la necesidad de precisar si las prestaciones de servicios correspondieron a la ejecución de un contrato laboral o bien encuentran su causa en la colaboración para la obtención de recursos para el sustento común del grupo familiar.
De la revisión de antecedentes se advierte que el demandante realizó un trabajo efectivo conforme se denota la literal de fs. 78 y confesión de fs. 181, por otro lado el demandado no demostró durante la tramitación del proceso que se haya logrado tener una convivencia de estabilidad con el demandante ni que haya habido una relación o trato de familia, en consecuencia los frutos del trabajo realizado no se encontraban destinados al sustento del grupo familiar, ergo, no corresponde la aplicación del art. 153 del CNNA