VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO No 584
Sucre, 19 de agosto de 2015
Expediente: 288/2011-S
Demandante: Ithamar Calahuana Acero
Demandado: Virgilio Cárdenas Alvis
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 267 a 268, interpuesto por Virgilio Cárdenas Alvis, contra el Auto de Vista Nº 33/2011 de 30 de mayo de fs. 261 a 263, emitido por la Sala Social Administrativa de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social que sigue Ithamar Calahuana Acero contra Virgilio Cárdenas Alvis; la respuesta de fs. 275 a 276; el Auto de 16 de junio de 2011 de fs. 276 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de pago de beneficios sociales (fs. 11 a 13 vta.) y tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Uncía, pronunció la Sentencia Nº 02/2011 de 30 de marzo de fs. 221 a 231, declarando probada la demanda con costas e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada debiendo cancelar la parte demandada a favor del actor por concepto de: desahucio, vacación de dos gestiones, aguinaldo de navidad, sueldos devengados más la multa del 30% consignada en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, la suma de Bs.38.478,87.- de acuerdo al detalle de la presente resolución
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO No 584
Sucre, 19 de agosto de 2015
Expediente: 288/2011-S
Demandante: Ithamar Calahuana Acero
Demandado: Virgilio Cárdenas Alvis
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 267 a 268, interpuesto por Virgilio Cárdenas Alvis, contra el Auto de Vista Nº 33/2011 de 30 de mayo de fs. 261 a 263, emitido por la Sala Social Administrativa de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social que sigue Ithamar Calahuana Acero contra Virgilio Cárdenas Alvis; la respuesta de fs. 275 a 276; el Auto de 16 de junio de 2011 de fs. 276 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de pago de beneficios sociales (fs. 11 a 13 vta.) y tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Uncía, pronunció la Sentencia Nº 02/2011 de 30 de marzo de fs. 221 a 231, declarando probada la demanda con costas e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada debiendo cancelar la parte demandada a favor del actor por concepto de: desahucio, vacación de dos gestiones, aguinaldo de navidad, sueldos devengados más la multa del 30% consignada en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, la suma de Bs.38.478,87.- de acuerdo al detalle de la presente resolución
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado, la Sala Social Administrativa de la Corte
- Contra la citada Resolución la parte demandada por medio de memorial corriente de fs
- b) El Tribunal de Alzada transgrede el art
- c) Señala que el Juez de Primera instancia indebidamente otorga validez a las literales de
- d) Finalmente acusa de violación del art
- Concluyó solicitando que previa concesión de su recurso, el Tribunal Superior case el Auto de
- II
- Cabe recordar que, el contrato de trabajo es un contrato de cambio o contraprestación por
- Ahora bien, siendo el trabajo tanto un derecho como un deber, asienta su existencia no
- De la revisión de antecedentes se advierte que el demandante realizó un trabajo efectivo conforme
- Precisar que, en materia procesal en general las nulidades se rigen por tres principios básicos,
- En autos se advierte que, el actor tiene como fecha de nacimiento el 15 de
- Guillermo Cabanellas, define las medidas precautorias como: “El conjunto de disposiciones tendientes a mantener
- En tal sentido, en la especie por Auto de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
