Guillermo Cabanellas, define las medidas precautorias como: “El conjunto de disposiciones tendientes a mantener
Guillermo Cabanellas, define las medidas precautorias como: “El conjunto de disposiciones tendientes a mantener una situación jurídica para asegurar un derecho futuro”. De lo que se concluye que, el objetivo de las medidas precautorias consiste en asegurar el pago de lo resuelto en sentencia
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado, la Sala Social Administrativa de la Corte
- Contra la citada Resolución la parte demandada por medio de memorial corriente de fs
- b) El Tribunal de Alzada transgrede el art
- c) Señala que el Juez de Primera instancia indebidamente otorga validez a las literales de
- d) Finalmente acusa de violación del art
- Concluyó solicitando que previa concesión de su recurso, el Tribunal Superior case el Auto de
- II
- Cabe recordar que, el contrato de trabajo es un contrato de cambio o contraprestación por
- Ahora bien, siendo el trabajo tanto un derecho como un deber, asienta su existencia no
- De la revisión de antecedentes se advierte que el demandante realizó un trabajo efectivo conforme
- Precisar que, en materia procesal en general las nulidades se rigen por tres principios básicos,
- En autos se advierte que, el actor tiene como fecha de nacimiento el 15 de
- Guillermo Cabanellas, define las medidas precautorias como: “El conjunto de disposiciones tendientes a mantener
- En tal sentido, en la especie por Auto de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
