Auto Supremo AS/0602/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

Con relación al caso concreto la Sentencia No 119/2010, de fecha 15 de abril de

Con relación al caso concreto la Sentencia No 119/2010, de fecha 15 de abril de 2010 ha declarado improbada la demanda prescripción extintiva y liberatoria e improbada la reconvención de pago de daños y perjuicios, el razonamiento utilizado por el Juez de la causa es que existiendo el préstamo de dinero cuyo testimonio es de fecha 28 de agosto de 1997, por el cual Gregorio Humeres y Teodora Mita Mamani adquirieron la deuda por el monto de $us. 5.000 con la garantía hipotecaria del inmueble ubicado en zona Inca Llojeta de la ciudad de La Paz, dicha obligación no ha prescrito por el antecedente que se adjuntó al presente proceso de un juicio ejecutivo por el cobro de lo adeudado, interpuesto en fecha 26 de abril de 2005 en el que en el fondo declararon probada la demanda ejecutiva e improbada la excepción de prescripción interpuesta por los herederos de Gregorio Humerez y según el razonamiento del Juez A quo este juicio ejecutivo, iniciado el 26 de abril de 2005, habría suspendido la prescripción razón por la cual declaró improbada la demanda así como improbada la demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios