Con relación al caso concreto la Sentencia No 119/2010, de fecha 15 de abril de
Con relación al caso concreto la Sentencia No 119/2010, de fecha 15 de abril de 2010 ha declarado improbada la demanda prescripción extintiva y liberatoria e improbada la reconvención de pago de daños y perjuicios, el razonamiento utilizado por el Juez de la causa es que existiendo el préstamo de dinero cuyo testimonio es de fecha 28 de agosto de 1997, por el cual Gregorio Humeres y Teodora Mita Mamani adquirieron la deuda por el monto de $us. 5.000 con la garantía hipotecaria del inmueble ubicado en zona Inca Llojeta de la ciudad de La Paz, dicha obligación no ha prescrito por el antecedente que se adjuntó al presente proceso de un juicio ejecutivo por el cobro de lo adeudado, interpuesto en fecha 26 de abril de 2005 en el que en el fondo declararon probada la demanda ejecutiva e improbada la excepción de prescripción interpuesta por los herederos de Gregorio Humerez y según el razonamiento del Juez A quo este juicio ejecutivo, iniciado el 26 de abril de 2005, habría suspendido la prescripción razón por la cual declaró improbada la demanda así como improbada la demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios
- Partes: Teodora Mita Mamani Vda. de Humérez. c/ Bertha Adriana Castro
- Proceso: Prescripción extintiva o Liberatoria
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia No 178/2009, de fecha 23
- Pronunciada la nueva Sentencia Nº 119/2010, por el Juez Cuarto de Partido en lo
- En la forma
- En el fondo
- Expresa que el Auto de Vista en su parte considerativa II
- CONSIDERANDO III:
- Con relación al caso concreto la Sentencia No 119/2010, de fecha 15 de abril de
- El art
- El citado artículo, señala los requisitos para que opere la prescripción, pues no es suficiente
- Conforme dispone el art
- Ahora bien debemos analizar también la prescripción como una institución que estudia el efecto que
- En el Auto Supremo No 220/2012 se desarrolló con bastante claridad la prescripción y
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo en virtud a la previsión contenida en los
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana nava Durán.
