CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en fondo de fs. 193 a 195 de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 306 / 2010 de fecha 23 de septiembre de 2010, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Prescripción extintiva o liberatoria seguido a instancia de Teodora Mita Mamani Vda. de Humérez contra Bertha Adriana Castro, la contestación de fs. 197, la concesión de fs. 198, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Teodora Mita Mamani Vda de Humérez interpuso demanda de prescripción extintiva o liberatoria de contrato de préstamo de dinero contra Bertha Adriana Castro argumentando que suscribió un contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria con la Gestora Comercial “Paris” por el monto de $us. 5.000 con la garantía hipotecaria de un lote de terreno ubicado en la zona de Inca Llojeta debidamente inscrito en Derechos Reales, Manifiesta que desde esa fecha su esposo ha cancelado la suma total de $us. 6950, pagos que su esposo realizaba en forma personal y por lo tanto no cuenta con los recibos, Indica que al presente, desde el 29 de agosto de 1997 han transcurrido más de 9 años, 2 meses y 10 días por lo que a la fecha ha prescrito dicha obligación, razón por la cual al amparo del art. 1507 del Código Civil plantea el presente proceso
Contestada la demanda por Bertha Adriana Castro, responde de manera negativa a la misma indica que los demandados cancelaron intereses hasta el año 2000 y que el año 2006 se inició la demanda ejecutiva por el cobro del monto adeudado y que estos hechos sucedidos en forma posterior al nacimiento de la obligación interrumpen la prescripción de conformidad a lo establecido por el art. 1503 núm. II) del Código Civil y reconviene por daños y perjuicios
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Teodora Mita Mamani Vda de Humérez interpuso demanda de prescripción extintiva o liberatoria de contrato de préstamo de dinero contra Bertha Adriana Castro argumentando que suscribió un contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria con la Gestora Comercial “Paris” por el monto de $us. 5.000 con la garantía hipotecaria de un lote de terreno ubicado en la zona de Inca Llojeta debidamente inscrito en Derechos Reales, Manifiesta que desde esa fecha su esposo ha cancelado la suma total de $us. 6950, pagos que su esposo realizaba en forma personal y por lo tanto no cuenta con los recibos, Indica que al presente, desde el 29 de agosto de 1997 han transcurrido más de 9 años, 2 meses y 10 días por lo que a la fecha ha prescrito dicha obligación, razón por la cual al amparo del art. 1507 del Código Civil plantea el presente proceso
Contestada la demanda por Bertha Adriana Castro, responde de manera negativa a la misma indica que los demandados cancelaron intereses hasta el año 2000 y que el año 2006 se inició la demanda ejecutiva por el cobro del monto adeudado y que estos hechos sucedidos en forma posterior al nacimiento de la obligación interrumpen la prescripción de conformidad a lo establecido por el art. 1503 núm. II) del Código Civil y reconviene por daños y perjuicios
- Partes: Teodora Mita Mamani Vda. de Humérez. c/ Bertha Adriana Castro
- Proceso: Prescripción extintiva o Liberatoria
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia No 178/2009, de fecha 23
- Pronunciada la nueva Sentencia Nº 119/2010, por el Juez Cuarto de Partido en lo
- En la forma
- En el fondo
- Expresa que el Auto de Vista en su parte considerativa II
- CONSIDERANDO III:
- Con relación al caso concreto la Sentencia No 119/2010, de fecha 15 de abril de
- El art
- El citado artículo, señala los requisitos para que opere la prescripción, pues no es suficiente
- Conforme dispone el art
- Ahora bien debemos analizar también la prescripción como una institución que estudia el efecto que
- En el Auto Supremo No 220/2012 se desarrolló con bastante claridad la prescripción y
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo en virtud a la previsión contenida en los
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana nava Durán.
