En el fondo
En el fondo:
Interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley:
Indica la recurrente que ha existido una aplicación indebida del art. 1507 del Código de Procedimiento Civil, referido a la prescripción que indica que los derechos patrimoniales se extinguen por la prescripción en el plazo de cinco años porque el documento privado de préstamo de dinero, con garantía hipotecaria, motivo de la presente demanda, data del 28 de agosto de 1997 y no es posible que después de haber transcurrido más de 9 años, 3 meses y 8 días hasta la presentación de la demanda y hasta la fecha más de 13 años, 1 mes y 27 días no ha haya prescrito el presente proceso conforme a ley
Manifiesta que se ha interpretado y ha existido una indebida aplicación del art. 1503 del Código de Procedimiento Civil que claramente establece que se interrumpe una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el Juez sea incompetente, la prescripción se interrumpe también por cualquier acto que sirva para constituir en mora al deudor, pero en el presente caso, dentro de los 5 años, nunca se le ha notificado a la recurrente con una demanda judicial, un decreto o un embargo. Asimismo hace notar que por memorial de fs. 13 y 14 de obrados contesta a la demanda reconvencional indicando que su esposo Gregorio Humérez ha cancelado la suma total de $us. 6.950 por concepto de capital e intereses lo cual no implica ninguna interrupción de la prescripción. Hace referencia que también en el Auto de Vista que la demandante Bertha Adriana Castro ha inscrito su hipoteca en fecha 17 de julio de 2003, habiendo transcurrido desde la suscripción del documento de fecha 28 de agosto de 1997 más de 5 años, 10 meses y 19 días y hasta el 28 de noviembre de 1997 fecha en que la recurrente ha entrado en mora, porque el préstamo era de 3 meses, han transcurrido más de 5 años, 6 meses y 20 días lo cual tampoco ha interrumpido la prescripción
Interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley:
Indica la recurrente que ha existido una aplicación indebida del art. 1507 del Código de Procedimiento Civil, referido a la prescripción que indica que los derechos patrimoniales se extinguen por la prescripción en el plazo de cinco años porque el documento privado de préstamo de dinero, con garantía hipotecaria, motivo de la presente demanda, data del 28 de agosto de 1997 y no es posible que después de haber transcurrido más de 9 años, 3 meses y 8 días hasta la presentación de la demanda y hasta la fecha más de 13 años, 1 mes y 27 días no ha haya prescrito el presente proceso conforme a ley
Manifiesta que se ha interpretado y ha existido una indebida aplicación del art. 1503 del Código de Procedimiento Civil que claramente establece que se interrumpe una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el Juez sea incompetente, la prescripción se interrumpe también por cualquier acto que sirva para constituir en mora al deudor, pero en el presente caso, dentro de los 5 años, nunca se le ha notificado a la recurrente con una demanda judicial, un decreto o un embargo. Asimismo hace notar que por memorial de fs. 13 y 14 de obrados contesta a la demanda reconvencional indicando que su esposo Gregorio Humérez ha cancelado la suma total de $us. 6.950 por concepto de capital e intereses lo cual no implica ninguna interrupción de la prescripción. Hace referencia que también en el Auto de Vista que la demandante Bertha Adriana Castro ha inscrito su hipoteca en fecha 17 de julio de 2003, habiendo transcurrido desde la suscripción del documento de fecha 28 de agosto de 1997 más de 5 años, 10 meses y 19 días y hasta el 28 de noviembre de 1997 fecha en que la recurrente ha entrado en mora, porque el préstamo era de 3 meses, han transcurrido más de 5 años, 6 meses y 20 días lo cual tampoco ha interrumpido la prescripción
- Partes: Teodora Mita Mamani Vda. de Humérez. c/ Bertha Adriana Castro
- Proceso: Prescripción extintiva o Liberatoria
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia No 178/2009, de fecha 23
- Pronunciada la nueva Sentencia Nº 119/2010, por el Juez Cuarto de Partido en lo
- En la forma
- En el fondo
- Expresa que el Auto de Vista en su parte considerativa II
- CONSIDERANDO III:
- Con relación al caso concreto la Sentencia No 119/2010, de fecha 15 de abril de
- El art
- El citado artículo, señala los requisitos para que opere la prescripción, pues no es suficiente
- Conforme dispone el art
- Ahora bien debemos analizar también la prescripción como una institución que estudia el efecto que
- En el Auto Supremo No 220/2012 se desarrolló con bastante claridad la prescripción y
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo en virtud a la previsión contenida en los
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana nava Durán.
