Auto Supremo AS/0602/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

CONSIDERANDO III:

Formula error de derecho y error de hecho en la apreciación de las pruebas y el tiempo transcurrido después de la suscripción de contrato de fecha 28 de agosto de 1997 años, ya que han transcurrido más de 13 años de donde se evidencia que tiene apreciación contradictorias en contra de las previsiones de los arts. 1503 y 1507 del Código Civil y se debería tener presente que el tiempo no se necesita probar
Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta que se dicte nuevo Auto de Vista, o en su caso casar el Auto de Vista revocando la Sentencia y declarando probada la demanda y prescrita la obligación
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En atención a que el recurso ha sido interpuesto en la forma y en el fondo resolveremos primero el recurso de casación en la forma toda vez que si los agravios traídos en recurso de casación son evidentes ameritarían la nulidad de obrados, razón por la cual este Tribunal no ingresaría a resolver el recurso de fondo