CONSIDERANDO III:
Formula error de derecho y error de hecho en la apreciación de las pruebas y el tiempo transcurrido después de la suscripción de contrato de fecha 28 de agosto de 1997 años, ya que han transcurrido más de 13 años de donde se evidencia que tiene apreciación contradictorias en contra de las previsiones de los arts. 1503 y 1507 del Código Civil y se debería tener presente que el tiempo no se necesita probar
Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta que se dicte nuevo Auto de Vista, o en su caso casar el Auto de Vista revocando la Sentencia y declarando probada la demanda y prescrita la obligación
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En atención a que el recurso ha sido interpuesto en la forma y en el fondo resolveremos primero el recurso de casación en la forma toda vez que si los agravios traídos en recurso de casación son evidentes ameritarían la nulidad de obrados, razón por la cual este Tribunal no ingresaría a resolver el recurso de fondo
Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta que se dicte nuevo Auto de Vista, o en su caso casar el Auto de Vista revocando la Sentencia y declarando probada la demanda y prescrita la obligación
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En atención a que el recurso ha sido interpuesto en la forma y en el fondo resolveremos primero el recurso de casación en la forma toda vez que si los agravios traídos en recurso de casación son evidentes ameritarían la nulidad de obrados, razón por la cual este Tribunal no ingresaría a resolver el recurso de fondo
- Partes: Teodora Mita Mamani Vda. de Humérez. c/ Bertha Adriana Castro
- Proceso: Prescripción extintiva o Liberatoria
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia No 178/2009, de fecha 23
- Pronunciada la nueva Sentencia Nº 119/2010, por el Juez Cuarto de Partido en lo
- En la forma
- En el fondo
- Expresa que el Auto de Vista en su parte considerativa II
- CONSIDERANDO III:
- Con relación al caso concreto la Sentencia No 119/2010, de fecha 15 de abril de
- El art
- El citado artículo, señala los requisitos para que opere la prescripción, pues no es suficiente
- Conforme dispone el art
- Ahora bien debemos analizar también la prescripción como una institución que estudia el efecto que
- En el Auto Supremo No 220/2012 se desarrolló con bastante claridad la prescripción y
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo en virtud a la previsión contenida en los
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana nava Durán.
