En la forma
Contra esta resolución de Alzada la demandante Teodora Mita Vda. de Mamani, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo el cual se analiza:
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Indica la recurrente que la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, radicó la causa en fecha 9 de junio de 2010 decretando Autos para resolución en fecha 27 de junio de 2010 y entregando al vocal relator en fecha 13 de septiembre de 2010, habiendo finalmente dictado Auto de Vista No 306/2010 en fecha 23 de septiembre de 2010, después de 13 meses y 14 días de la radicatoria, después de 3 meses del decreto de Autos y después de 10 días desde el sorteo y entrega del expediente contraviniendo las previsiones del art. 245 del Código de Procedimiento Civil que dice “El Juez o Tribunal de apelación, al recibir el testimonio, decretará su radicatoria conforme el art. 231 y sin más trámite resolverá el recurso dentro del plazo de 6 días y con preferencia a otras resoluciones por lo que al presente los vocales suscriptores del Auto han perdido competencia, conforme lo establece el art. 209 del Código de Procedimiento Civil y que en todo caso de debía pasar el proceso a quien siga por orden de sorteo y por lo tanto no se hado cumplimiento a las previsiones del art. 90 del Código de Procedimiento Civil
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Indica la recurrente que la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, radicó la causa en fecha 9 de junio de 2010 decretando Autos para resolución en fecha 27 de junio de 2010 y entregando al vocal relator en fecha 13 de septiembre de 2010, habiendo finalmente dictado Auto de Vista No 306/2010 en fecha 23 de septiembre de 2010, después de 13 meses y 14 días de la radicatoria, después de 3 meses del decreto de Autos y después de 10 días desde el sorteo y entrega del expediente contraviniendo las previsiones del art. 245 del Código de Procedimiento Civil que dice “El Juez o Tribunal de apelación, al recibir el testimonio, decretará su radicatoria conforme el art. 231 y sin más trámite resolverá el recurso dentro del plazo de 6 días y con preferencia a otras resoluciones por lo que al presente los vocales suscriptores del Auto han perdido competencia, conforme lo establece el art. 209 del Código de Procedimiento Civil y que en todo caso de debía pasar el proceso a quien siga por orden de sorteo y por lo tanto no se hado cumplimiento a las previsiones del art. 90 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Teodora Mita Mamani Vda. de Humérez. c/ Bertha Adriana Castro
- Proceso: Prescripción extintiva o Liberatoria
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia No 178/2009, de fecha 23
- Pronunciada la nueva Sentencia Nº 119/2010, por el Juez Cuarto de Partido en lo
- En la forma
- En el fondo
- Expresa que el Auto de Vista en su parte considerativa II
- CONSIDERANDO III:
- Con relación al caso concreto la Sentencia No 119/2010, de fecha 15 de abril de
- El art
- El citado artículo, señala los requisitos para que opere la prescripción, pues no es suficiente
- Conforme dispone el art
- Ahora bien debemos analizar también la prescripción como una institución que estudia el efecto que
- En el Auto Supremo No 220/2012 se desarrolló con bastante claridad la prescripción y
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo en virtud a la previsión contenida en los
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana nava Durán.
