Auto Supremo AS/0602/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

El art

El Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia 119/2010, de fecha 15 de abril de 2010, cursante de fs. 169 a 171 con el razonamiento de que la deuda no ha prescrito porque si bien resulta evidente que existe el documento de préstamo de dinero suscrito entre Gregorio Humérez y Teodora Mita Mamani con Bertha Adriana Castro, por suma de $us. 5.000 dólares y a un plazo de 90 días, computable a partir de la fecha, es decir, desde el 28/08/1997 (fecha en la que se ha suscrito el contrato de préstamo de fs.2) habiendo fenecido el plazo en fecha 26/11/1997, data desde la cual empezaría a correr el tiempo establecido en el art. 1507 del Código Civil, para hacerlo valer siempre y cuando la misma no hubiera sido objeto de interrupción, lo que no aconteció en el caso de Autos, por la confesión espontánea realizada por la parte demandante, en su memorial de fs. 13, cuando señala que su esposo habría cancelado hasta el mes de mayo del año 2.000, evento que ha interrumpido la prescripción conforme lo tiene entendido el art. 1505 del Código Civil. Asimismo hace referencia que la parte demandada a efectos de hacer valer sus derechos inscribe la escritura pública No 976/97, con la garantía hipotecaria del inmueble ofrecido por los deudores en Derechos reales en fecha 17/07/2003, corriendo nuevamente desde esa fecha el plazo para la prescripción y también refiere que haciendo prevalecer su derecho la acreedora inició demanda ejecutiva de fs. 19 contra los deudores Gregorio Humérez y Teodora Mita Mamani el 26/04/2005, sin que hasta la fecha hayan pasado los cinco años establecidos por ley para proceder la prescripción liberatoria art. 1503 del Código Civil, y en mérito a los antecedentes anotados el Tribunal de Alzada Confirmó la Sentencia
El art. 1507 del Código Civil establece: “Los derechos patrimoniales se extinguen por la prescripción en el plazo de cinco años, a menos que la Ley disponga otra cosa”. Corresponde señalar que la prescripción extintiva o liberatoria, se llama así por ser una de las formas de extinción de las obligaciones, y tiene su fundamento en el interés público de dar certeza a las relaciones jurídicas, de tal modo que un derecho subjetivo no ejercitado durante un período prolongado de tiempo crea la convicción de que aquél ha sido abandonado por su titular. En ese sentido el art. 1492 del Código Civil establece que: "Los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece"