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    Auto Supremo AS/0607/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0607/2015-L

    Fecha: 03-Ago-2015

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    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada a fs
    • Del contenido del Recurso de Casación de Karen Claure Fuentes, se tiene lo siguiente
    • Aduce que su sobrina Alejandra Reque Claure, también se encontraría en estado delicado de salud,
    • Asimismo, señala que la Sentencia de primera instancia resulta ser injusta al privarla a su
    • Por todo lo expuesto, al amparo del art
    • Recurso de Casación en el fondo de Rene Gonzalo Reque Campero, se tiene
    • Del recurso de Karen Claure Fuentes
    • Resultando improcedente el recurso interpuesto por Karen Claure Fuentes
    • Del recurso de Rene Gonzalo Reque Campero
    • De la formulación del recurso de casación se advierte que el reclamo de fondo del
    • Conforme a lo establecido, uno de los principios orientadores de la función jurisdiccional resulta ser
    • Conviene precisar que la equidad no supone ir contra ley, juzgarla o modificarla, por el
    • En ese contexto, diremos que el Juez, como titular de la función jurisdiccional, no es
    • “Esta obligación cesa cuando el cónyuge beneficiario contrae nuevo matrimonio, cuando obtiene medios suficientes de
    • Respecto a la pensión de asistencia, el Código recoge como criterio rector la culpa o
    • Como vimos, la culpa respecto a la causal de divorcio es un factor que la
    • Partiremos diciendo que el matrimonio, por determinación del artículo 63 de la Constitución Política del
    • El incumplimiento de esos deberes configura una determinada causal de divorcio, en palabras del autor
    • La culpabilidad supone un factor de atribución, de imputabilidad al cónyuge que incurre en una
    • Cuando el divorcio se declara por culpa de ambos cónyuges, como sucedió en el caso
    • Por lo expuesto, este Tribunal de casación emite Resolución en la manera que determina el
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.

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