Auto Supremo AS/0607/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

De la formulación del recurso de casación se advierte que el reclamo de fondo del

De la formulación del recurso de casación se advierte que el reclamo de fondo del recurrente recae en el hecho de que el Juez A quo en la parte resolutiva de la Sentencia punto 5) determino la cesación de asistencia, (misma que fue fijada en favor de la madre y la hija menor) y que el Tribunal de Alzada modifica dicho punto disponiendo que debe decir: “como consecuencia de la guarda de la hija Alejandra concedida al progenitor, se determina la cesación de la asistencia familiar dispuesta por auto de 28 de septiembre de 2006. Así se modifica”, de la interpretación de la resolución se advierte que al haber sido fijada la asistencia familiar en favor de dos personas y siendo que la Resolución de primera instancia dispuso que la hija menor pase a la custodia de su padre, motivo por el cual se dispuso la cesación de la asistencia familiar fijada en su favor, sin especificar la situación de la madre; aspecto que fue considerado por el Tribunal de Alzada, modificando lo resuelto por el A quo, dejando pendiente la asistencia en favor de la esposa, disposición que es cuestionado por el ahora recurrente, razón por la que amerita ingresar a su análisis bajo las siguientes consideraciones:
En antecedentes se tiene que la Sentencia de fecha 30 de julio de 2007, cursante de fs. 275 a 278, declara disuelto el vínculo matrimonial de los esposos Rene Gonzalo Reque Campero y María Rita Claure Fuentes, por estar probada la demanda principal por la causal establecida en el art. 131 del Código de Familia, no así la reconvencional, a cuyo efecto se dispuso la disolución matrimonial por culpa de ambos cónyuges. En dicho contexto, la Resolución de Alzada confirma la Sentencia arriba mencionada, con ciertas modificaciones y aclaraciones respecto de la asistencia familiar