ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 607/2015 - L Sucre: 3 de Agosto 2015 Expediente: CB– 71 – 10 – S Partes: Rene Gonzalo Reque Campero c/ María Rita Claure Fuentes
Proceso: Divorcio
Distrito: Cochabamba
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 321 a 323, interpuesto por Karen Claure Fuentes y de fs. 335 a 336 y vta., interpuesto por Rene Gonzalo Reque Campero, contra el Auto de Vista REG/S.CII/RR/ASEN.54 de 14 de agosto de 2010, de fs. 310 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso ordinario de divorcio absoluto, seguido por Rene Gonzalo Reque Campero contra María Rita Claure Fuentes; las respuestas a los recursos de fs. 335 a 336 y vta., y de fs. 340 a 342 respectivamente; el Auto de concesión de fs. 346; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Rene Gonzalo Reque Campero, por memorial de fs. 4 a 5, adjuntado las literales de fs. 1 a 3, interpone demanda de divorcio absoluto, ante el Juzgado de Partido Segundo de Familia del Departamento de Cochabamba contra María Rita Claure Fuentes, argumentando haber contraído matrimonio civil con la ahora demandada en fecha 21 de abril de 1990, ante la Oficialía de Registro Civil Nº 3037, libro Nº 3, partida Nº 9, folio Nº 49, de cuya unión matrimonial procrearon a sus hijas menores Gabriela y Alejandra Reque Claure, entonces de 15 y 13 años de edad respectivamente. Señala que al encontrarse separados hace dos años atrás en forma libre, consentida y continuada sin haber vuelto a hacer vida en común por ninguna causa ni motivo, invocando el art. 131 del Código de Familia demanda divorcio absoluto en contra de su esposa, haciendo constar que la hija mayor se encuentra bajo su guarda y custodia y la hija menor bajo la guarda y custodia de la madre, sin embargo el corre con los gastos de estudio en colegio particular y el seguro de salud en la Caja Petrolera para su familia, pidiendo se declare probada la demanda, con costas y se disponga la desvinculación conyugal y la cancelación de la partida matrimonial
Auto Supremo: 607/2015 - L Sucre: 3 de Agosto 2015 Expediente: CB– 71 – 10 – S Partes: Rene Gonzalo Reque Campero c/ María Rita Claure Fuentes
Proceso: Divorcio
Distrito: Cochabamba
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 321 a 323, interpuesto por Karen Claure Fuentes y de fs. 335 a 336 y vta., interpuesto por Rene Gonzalo Reque Campero, contra el Auto de Vista REG/S.CII/RR/ASEN.54 de 14 de agosto de 2010, de fs. 310 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso ordinario de divorcio absoluto, seguido por Rene Gonzalo Reque Campero contra María Rita Claure Fuentes; las respuestas a los recursos de fs. 335 a 336 y vta., y de fs. 340 a 342 respectivamente; el Auto de concesión de fs. 346; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Rene Gonzalo Reque Campero, por memorial de fs. 4 a 5, adjuntado las literales de fs. 1 a 3, interpone demanda de divorcio absoluto, ante el Juzgado de Partido Segundo de Familia del Departamento de Cochabamba contra María Rita Claure Fuentes, argumentando haber contraído matrimonio civil con la ahora demandada en fecha 21 de abril de 1990, ante la Oficialía de Registro Civil Nº 3037, libro Nº 3, partida Nº 9, folio Nº 49, de cuya unión matrimonial procrearon a sus hijas menores Gabriela y Alejandra Reque Claure, entonces de 15 y 13 años de edad respectivamente. Señala que al encontrarse separados hace dos años atrás en forma libre, consentida y continuada sin haber vuelto a hacer vida en común por ninguna causa ni motivo, invocando el art. 131 del Código de Familia demanda divorcio absoluto en contra de su esposa, haciendo constar que la hija mayor se encuentra bajo su guarda y custodia y la hija menor bajo la guarda y custodia de la madre, sin embargo el corre con los gastos de estudio en colegio particular y el seguro de salud en la Caja Petrolera para su familia, pidiendo se declare probada la demanda, con costas y se disponga la desvinculación conyugal y la cancelación de la partida matrimonial
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada a fs
- Del contenido del Recurso de Casación de Karen Claure Fuentes, se tiene lo siguiente
- Aduce que su sobrina Alejandra Reque Claure, también se encontraría en estado delicado de salud,
- Asimismo, señala que la Sentencia de primera instancia resulta ser injusta al privarla a su
- Por todo lo expuesto, al amparo del art
- Recurso de Casación en el fondo de Rene Gonzalo Reque Campero, se tiene
- Del recurso de Karen Claure Fuentes
- Resultando improcedente el recurso interpuesto por Karen Claure Fuentes
- Del recurso de Rene Gonzalo Reque Campero
- De la formulación del recurso de casación se advierte que el reclamo de fondo del
- Conforme a lo establecido, uno de los principios orientadores de la función jurisdiccional resulta ser
- Conviene precisar que la equidad no supone ir contra ley, juzgarla o modificarla, por el
- En ese contexto, diremos que el Juez, como titular de la función jurisdiccional, no es
- “Esta obligación cesa cuando el cónyuge beneficiario contrae nuevo matrimonio, cuando obtiene medios suficientes de
- Respecto a la pensión de asistencia, el Código recoge como criterio rector la culpa o
- Como vimos, la culpa respecto a la causal de divorcio es un factor que la
- Partiremos diciendo que el matrimonio, por determinación del artículo 63 de la Constitución Política del
- El incumplimiento de esos deberes configura una determinada causal de divorcio, en palabras del autor
- La culpabilidad supone un factor de atribución, de imputabilidad al cónyuge que incurre en una
- Cuando el divorcio se declara por culpa de ambos cónyuges, como sucedió en el caso
- Por lo expuesto, este Tribunal de casación emite Resolución en la manera que determina el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
