Auto Supremo AS/0607/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 607/2015 - L Sucre: 3 de Agosto 2015 Expediente: CB– 71 – 10 – S Partes: Rene Gonzalo Reque Campero c/ María Rita Claure Fuentes
Proceso: Divorcio
Distrito: Cochabamba

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 321 a 323, interpuesto por Karen Claure Fuentes y de fs. 335 a 336 y vta., interpuesto por Rene Gonzalo Reque Campero, contra el Auto de Vista REG/S.CII/RR/ASEN.54 de 14 de agosto de 2010, de fs. 310 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso ordinario de divorcio absoluto, seguido por Rene Gonzalo Reque Campero contra María Rita Claure Fuentes; las respuestas a los recursos de fs. 335 a 336 y vta., y de fs. 340 a 342 respectivamente; el Auto de concesión de fs. 346; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Rene Gonzalo Reque Campero, por memorial de fs. 4 a 5, adjuntado las literales de fs. 1 a 3, interpone demanda de divorcio absoluto, ante el Juzgado de Partido Segundo de Familia del Departamento de Cochabamba contra María Rita Claure Fuentes, argumentando haber contraído matrimonio civil con la ahora demandada en fecha 21 de abril de 1990, ante la Oficialía de Registro Civil Nº 3037, libro Nº 3, partida Nº 9, folio Nº 49, de cuya unión matrimonial procrearon a sus hijas menores Gabriela y Alejandra Reque Claure, entonces de 15 y 13 años de edad respectivamente. Señala que al encontrarse separados hace dos años atrás en forma libre, consentida y continuada sin haber vuelto a hacer vida en común por ninguna causa ni motivo, invocando el art. 131 del Código de Familia demanda divorcio absoluto en contra de su esposa, haciendo constar que la hija mayor se encuentra bajo su guarda y custodia y la hija menor bajo la guarda y custodia de la madre, sin embargo el corre con los gastos de estudio en colegio particular y el seguro de salud en la Caja Petrolera para su familia, pidiendo se declare probada la demanda, con costas y se disponga la desvinculación conyugal y la cancelación de la partida matrimonial