Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 271 num. 1) y art. 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Karen Claure Fuentes y en aplicación a lo previsto por el art. 271 num. 2) en relación al art. 273 del Código de Procedimiento civil INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Rene Gonzalo Reque Campero contra del Auto de Vista REG/S.CII/RR/ASEN.54/14/08/2010, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. Sin costas
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- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada a fs
- Del contenido del Recurso de Casación de Karen Claure Fuentes, se tiene lo siguiente
- Aduce que su sobrina Alejandra Reque Claure, también se encontraría en estado delicado de salud,
- Asimismo, señala que la Sentencia de primera instancia resulta ser injusta al privarla a su
- Por todo lo expuesto, al amparo del art
- Recurso de Casación en el fondo de Rene Gonzalo Reque Campero, se tiene
- Del recurso de Karen Claure Fuentes
- Resultando improcedente el recurso interpuesto por Karen Claure Fuentes
- Del recurso de Rene Gonzalo Reque Campero
- De la formulación del recurso de casación se advierte que el reclamo de fondo del
- Conforme a lo establecido, uno de los principios orientadores de la función jurisdiccional resulta ser
- Conviene precisar que la equidad no supone ir contra ley, juzgarla o modificarla, por el
- En ese contexto, diremos que el Juez, como titular de la función jurisdiccional, no es
- “Esta obligación cesa cuando el cónyuge beneficiario contrae nuevo matrimonio, cuando obtiene medios suficientes de
- Respecto a la pensión de asistencia, el Código recoge como criterio rector la culpa o
- Como vimos, la culpa respecto a la causal de divorcio es un factor que la
- Partiremos diciendo que el matrimonio, por determinación del artículo 63 de la Constitución Política del
- El incumplimiento de esos deberes configura una determinada causal de divorcio, en palabras del autor
- La culpabilidad supone un factor de atribución, de imputabilidad al cónyuge que incurre en una
- Cuando el divorcio se declara por culpa de ambos cónyuges, como sucedió en el caso
- Por lo expuesto, este Tribunal de casación emite Resolución en la manera que determina el
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- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
