Auto Supremo AS/0607/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

Conforme a lo establecido, uno de los principios orientadores de la función jurisdiccional resulta ser

La potestad de impartir justicia se sustenta, según determina el artículo 178 de la Constitución Política del Estado, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.
Estos principios constituyen las líneas rectoras y los pilares fundamentales sobre los cuales se construye y desenvuelve la función jurisdiccional, que al haber sido constitucionalizados adquieren carácter normativo fundamental e informador de la función jurisdiccional. Consiguientemente diremos que la función de impartir justicia, no solo de aplicar la ley, se hará efectiva a partir de los principios constitucionales referidos precedentemente, los cuales se constituyen además en las líneas maestras de comprensión e interpretación para la actividad jurisdiccional.
Conforme a lo establecido, uno de los principios orientadores de la función jurisdiccional resulta ser el de equidad, el cual, según la voluntad constituyente, consiste en la búsqueda del equilibrio entre la norma y la justicia. Justicia que resulta condición esencial para la armonía social, consiguientemente la equidad contribuye significativamente a la instauración y mantenimiento de la convivencia pacífica y la armonía social, en cuanto favorece a la más perfecta realización de lo justo jurídico