Auto Supremo AS/0607/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

Cuando el divorcio se declara por culpa de ambos cónyuges, como sucedió en el caso

Cuando el divorcio se declara por culpa de ambos cónyuges, como sucedió en el caso de Autos, el factor de atribución subjetivo, es decir la imputabilidad sea a título de dolo o culpa debe juzgarse por el Juez a tiempo de aplicar la disposición final contenida en el artículo 143 del Código de Familia referido a que sí el divorcio se declara por culpa de ambos cónyuges, no hay lugar a la asistencia, pues, como vimos, no es lo mismo la imputabilidad dolosa que la imputabilidad culposa, en otras palabras, y como sucedió en el caso de Autos la causal probada fue descrita en el art. 131 del Código de Familia, separación libremente consentida, siendo difícil establecer cuál de ellos fue el culpable de la separación o cuales fueron las causas de esa separación, si las pruebas se limitaron a probar los dos años de separación de la pareja