Auto Supremo AS/0607/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada a fs

Citada la demandada, responde negando la demanda en todas sus partes, opone excepciones de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho, falta de personería en el demandado, reconviene por las causales 1) y 4) del art. 130 del Código de Familia y demanda reparación de daños y perjuicios.
Sustanciado el proceso el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 30 de julio de 2007, cursante de fs. 275 a 278, declaró probada la demanda principal de divorcio de fs. 4 y 5, por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia, así como las excepciones perentorias opuestas contra la demanda reconvencional, improbada la acción reconvencional de fs. 16 a 18, así como las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal, disponiendo la disolución del vínculo conyugal que une a los esposos Rene Gonzalo Reque Campero y María Rita Claure fuentes, ordenando a la Dirección Departamental de Registro Civil proceda a la cancelación de la partida matrimonial Nº 9, Libro Nº 3, Folio Nº 49, celebrado por la Oficialía del Registro Civil Nº 3037 en fecha 21 de abril de 1990.
Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada a fs. 284 a 285 y vta., interpuso recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista REG/S.CII/RR/ASEN.54/14/08/2010, cursante a fs. 310 y vta., confirma la Sentencia apelada con ciertas modificaciones; Resolución recurrida en casación por Karen Claure Fuentes (hermana de la demandada), cursante a fs. 321 a 323 y por el demandante Rene Gonzalo Reque Campero, cursante a fs. 335 a 336 y vta., mismos que se pasan a considerar y resolver