Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada a fs
Citada la demandada, responde negando la demanda en todas sus partes, opone excepciones de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho, falta de personería en el demandado, reconviene por las causales 1) y 4) del art. 130 del Código de Familia y demanda reparación de daños y perjuicios.
Sustanciado el proceso el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 30 de julio de 2007, cursante de fs. 275 a 278, declaró probada la demanda principal de divorcio de fs. 4 y 5, por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia, así como las excepciones perentorias opuestas contra la demanda reconvencional, improbada la acción reconvencional de fs. 16 a 18, así como las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal, disponiendo la disolución del vínculo conyugal que une a los esposos Rene Gonzalo Reque Campero y María Rita Claure fuentes, ordenando a la Dirección Departamental de Registro Civil proceda a la cancelación de la partida matrimonial Nº 9, Libro Nº 3, Folio Nº 49, celebrado por la Oficialía del Registro Civil Nº 3037 en fecha 21 de abril de 1990.
Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada a fs. 284 a 285 y vta., interpuso recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista REG/S.CII/RR/ASEN.54/14/08/2010, cursante a fs. 310 y vta., confirma la Sentencia apelada con ciertas modificaciones; Resolución recurrida en casación por Karen Claure Fuentes (hermana de la demandada), cursante a fs. 321 a 323 y por el demandante Rene Gonzalo Reque Campero, cursante a fs. 335 a 336 y vta., mismos que se pasan a considerar y resolver
Sustanciado el proceso el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 30 de julio de 2007, cursante de fs. 275 a 278, declaró probada la demanda principal de divorcio de fs. 4 y 5, por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia, así como las excepciones perentorias opuestas contra la demanda reconvencional, improbada la acción reconvencional de fs. 16 a 18, así como las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal, disponiendo la disolución del vínculo conyugal que une a los esposos Rene Gonzalo Reque Campero y María Rita Claure fuentes, ordenando a la Dirección Departamental de Registro Civil proceda a la cancelación de la partida matrimonial Nº 9, Libro Nº 3, Folio Nº 49, celebrado por la Oficialía del Registro Civil Nº 3037 en fecha 21 de abril de 1990.
Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada a fs. 284 a 285 y vta., interpuso recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista REG/S.CII/RR/ASEN.54/14/08/2010, cursante a fs. 310 y vta., confirma la Sentencia apelada con ciertas modificaciones; Resolución recurrida en casación por Karen Claure Fuentes (hermana de la demandada), cursante a fs. 321 a 323 y por el demandante Rene Gonzalo Reque Campero, cursante a fs. 335 a 336 y vta., mismos que se pasan a considerar y resolver
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada a fs
- Del contenido del Recurso de Casación de Karen Claure Fuentes, se tiene lo siguiente
- Aduce que su sobrina Alejandra Reque Claure, también se encontraría en estado delicado de salud,
- Asimismo, señala que la Sentencia de primera instancia resulta ser injusta al privarla a su
- Por todo lo expuesto, al amparo del art
- Recurso de Casación en el fondo de Rene Gonzalo Reque Campero, se tiene
- Del recurso de Karen Claure Fuentes
- Resultando improcedente el recurso interpuesto por Karen Claure Fuentes
- Del recurso de Rene Gonzalo Reque Campero
- De la formulación del recurso de casación se advierte que el reclamo de fondo del
- Conforme a lo establecido, uno de los principios orientadores de la función jurisdiccional resulta ser
- Conviene precisar que la equidad no supone ir contra ley, juzgarla o modificarla, por el
- En ese contexto, diremos que el Juez, como titular de la función jurisdiccional, no es
- “Esta obligación cesa cuando el cónyuge beneficiario contrae nuevo matrimonio, cuando obtiene medios suficientes de
- Respecto a la pensión de asistencia, el Código recoge como criterio rector la culpa o
- Como vimos, la culpa respecto a la causal de divorcio es un factor que la
- Partiremos diciendo que el matrimonio, por determinación del artículo 63 de la Constitución Política del
- El incumplimiento de esos deberes configura una determinada causal de divorcio, en palabras del autor
- La culpabilidad supone un factor de atribución, de imputabilidad al cónyuge que incurre en una
- Cuando el divorcio se declara por culpa de ambos cónyuges, como sucedió en el caso
- Por lo expuesto, este Tribunal de casación emite Resolución en la manera que determina el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
