Auto Supremo AS/0618/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

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3.- Infracción del art. 432 y 430 del Código de Procedimiento Civil: refiere a la prueba pericial, y en el caso se habría reconvenido por la restitución de dineros erogados en la construcción y propuesto perito cuyo informe cursara en obrados, informe que no fuera tomado, y la contraparte no habría propuesto ningún perito, que existiera uno designado “como dirimidor”, lo que no fuera legal ni correcto. Que aun admitiendo la intervención del perito de oficio, habría enorme diferencia que daba lugar a la designación de un dirimidor en la especie no habría ocurrido