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3.- Infracción del art. 432 y 430 del Código de Procedimiento Civil: refiere a la prueba pericial, y en el caso se habría reconvenido por la restitución de dineros erogados en la construcción y propuesto perito cuyo informe cursara en obrados, informe que no fuera tomado, y la contraparte no habría propuesto ningún perito, que existiera uno designado “como dirimidor”, lo que no fuera legal ni correcto. Que aun admitiendo la intervención del perito de oficio, habría enorme diferencia que daba lugar a la designación de un dirimidor en la especie no habría ocurrido
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Víctor Mamani Gutiérrez por intermedio
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito
- Resolución que dio lugar al recurso de nulidad, interpuesto por parte de Dionicio Marzana Vallejos
- Refiere que en término de ley formaliza recurso de nulidad, señalando como fundamentos que
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- Que el Auto de Vista reconocería la resolución extemporánea pero manifestaría que no se reclamó
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- El recurrente de manera irregular y sin especificar a que norma se refiere cuando señala
- No obstante de lo afirmado supra, de la revisión del fallo de segunda instancia, se
- En conclusión, se dirá que los argumentos expuestos por el recurrente carecen de fundamento como
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
