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    Auto Supremo AS/0618/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0618/2015-L

    Fecha: 03-Ago-2015

    En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito

    En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Oruro (hoy Tribunal Departamental), emitió el Auto de Vista cursante de fs. 369 a 373, por el que CONFIRMA la Sentencia de fs. 332 a 338 vta., de obrados de fecha 13 de abril de 2010
    • CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Víctor Mamani Gutiérrez por intermedio
    • En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito
    • Resolución que dio lugar al recurso de nulidad, interpuesto por parte de Dionicio Marzana Vallejos
    • Refiere que en término de ley formaliza recurso de nulidad, señalando como fundamentos que
    • 2
    • Que el Auto de Vista reconocería la resolución extemporánea pero manifestaría que no se reclamó
    • 3
    • El recurrente de manera irregular y sin especificar a que norma se refiere cuando señala
    • No obstante de lo afirmado supra, de la revisión del fallo de segunda instancia, se
    • En conclusión, se dirá que los argumentos expuestos por el recurrente carecen de fundamento como
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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