Que el Auto de Vista reconocería la resolución extemporánea pero manifestaría que no se reclamó
Que el Auto de Vista reconocería la resolución extemporánea pero manifestaría que no se reclamó oportunamente, además que no se habría interpuesto ningún recurso, pero ello no fuera verdad y se habría apelado por memorial de fs. 170 en el efecto diferido. No correspondería al litigante pedir que se dicte resolución sino al Juez dictar en termino perentorio. Lo cierto, dice, es que se habría dictado a los 32 días de manera incorrecta
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Víctor Mamani Gutiérrez por intermedio
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito
- Resolución que dio lugar al recurso de nulidad, interpuesto por parte de Dionicio Marzana Vallejos
- Refiere que en término de ley formaliza recurso de nulidad, señalando como fundamentos que
- 2
- Que el Auto de Vista reconocería la resolución extemporánea pero manifestaría que no se reclamó
- 3
- El recurrente de manera irregular y sin especificar a que norma se refiere cuando señala
- No obstante de lo afirmado supra, de la revisión del fallo de segunda instancia, se
- En conclusión, se dirá que los argumentos expuestos por el recurrente carecen de fundamento como
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
