Refiere que en término de ley formaliza recurso de nulidad, señalando como fundamentos que
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere que en término de ley formaliza recurso de nulidad, señalando como fundamentos que:
1.- Infracción del art. 190 del Código de Procedimiento Civil: Reclamando que la Sentencia de primera instancia no hubiera resuelto todos los puntos demandados, que se habría perseguido tres objetivos, y que incumpliendo lo determinado por el art. mencionado sólo se habría pronunciado respecto a uno, omitiendo sobre el resto. Se dispondría la entrega del inmueble en el término de tres días debidamente desocupado y nada más. No se referiría respecto a la acción negatoria ni al retiro de material., cita al Tratadista Carlos Morales Guillén respecto a la Sentencia, y concluye que el Auto de Vista en un indisimulado afán de favorecer justificaría la omisión sosteniendo que se habría afirmado “declara probada la demanda”, que resultaría inadmisible, no habría pronunciamiento al respecto
Refiere que en término de ley formaliza recurso de nulidad, señalando como fundamentos que:
1.- Infracción del art. 190 del Código de Procedimiento Civil: Reclamando que la Sentencia de primera instancia no hubiera resuelto todos los puntos demandados, que se habría perseguido tres objetivos, y que incumpliendo lo determinado por el art. mencionado sólo se habría pronunciado respecto a uno, omitiendo sobre el resto. Se dispondría la entrega del inmueble en el término de tres días debidamente desocupado y nada más. No se referiría respecto a la acción negatoria ni al retiro de material., cita al Tratadista Carlos Morales Guillén respecto a la Sentencia, y concluye que el Auto de Vista en un indisimulado afán de favorecer justificaría la omisión sosteniendo que se habría afirmado “declara probada la demanda”, que resultaría inadmisible, no habría pronunciamiento al respecto
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Víctor Mamani Gutiérrez por intermedio
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito
- Resolución que dio lugar al recurso de nulidad, interpuesto por parte de Dionicio Marzana Vallejos
- Refiere que en término de ley formaliza recurso de nulidad, señalando como fundamentos que
- 2
- Que el Auto de Vista reconocería la resolución extemporánea pero manifestaría que no se reclamó
- 3
- El recurrente de manera irregular y sin especificar a que norma se refiere cuando señala
- No obstante de lo afirmado supra, de la revisión del fallo de segunda instancia, se
- En conclusión, se dirá que los argumentos expuestos por el recurrente carecen de fundamento como
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
