En conclusión, se dirá que los argumentos expuestos por el recurrente carecen de fundamento como
En conclusión, se dirá que los argumentos expuestos por el recurrente carecen de fundamento como se demostró de manera fehaciente, correspondiendo en consecuencia dictar resolución conforme prevé el art. 271 num. 2) del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Víctor Mamani Gutiérrez por intermedio
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito
- Resolución que dio lugar al recurso de nulidad, interpuesto por parte de Dionicio Marzana Vallejos
- Refiere que en término de ley formaliza recurso de nulidad, señalando como fundamentos que
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- Que el Auto de Vista reconocería la resolución extemporánea pero manifestaría que no se reclamó
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- El recurrente de manera irregular y sin especificar a que norma se refiere cuando señala
- No obstante de lo afirmado supra, de la revisión del fallo de segunda instancia, se
- En conclusión, se dirá que los argumentos expuestos por el recurrente carecen de fundamento como
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
