El recurrente de manera irregular y sin especificar a que norma se refiere cuando señala
Que por lo expuesto, siendo claros y evidentes los vicios de nulidad, reitera su recurso de nulidad contra el Auto de Vista, y que aplicando correctamente la ley se anulará obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El recurrente de manera irregular y sin especificar a que norma se refiere cuando señala que en término previsto por ley formaliza recurso de nulidad contra la resolución dictada en segunda instancia, ni apoya su pretensión de manera específica a ninguna disposición legal, por esa deficiencia correspondería declarar por su improcedencia; sin embargo al encontrarse presentado contra el Auto de Vista, entenderemos de manera amplia y en sujeción a lo previsto por el art. 180 de la Constitución Política del Estado que se trata de un recurso de casación en la forma, aunque así no se especifique en su contenido. Bajo esas consideraciones se ingresa a analizar los puntos señalados como fundamento:
1.- Cuando el recurrente refiere infracción del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, reclama porque en Sentencia no se hubiera resuelto los tres puntos demandados; sin embargo no aclara que los presuntos puntos no resueltos fueron formulados por la parte demandante y no por el recurrente, de manera que resulta un exceso aquella denuncia, pues no le perjudica el que no se hubiera presuntamente no pronunciado los otros aspectos incluidos en demanda, en todo caso si algún perjuicio causaba ese presunto no pronunciamiento le correspondía al agraviado reclamar sobre ese aspecto , -en este caso a la actora-, situación que no ocurrió como se verifica de antecedentes, careciendo de legitimidad efectuar un reclamo como el planteado
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El recurrente de manera irregular y sin especificar a que norma se refiere cuando señala que en término previsto por ley formaliza recurso de nulidad contra la resolución dictada en segunda instancia, ni apoya su pretensión de manera específica a ninguna disposición legal, por esa deficiencia correspondería declarar por su improcedencia; sin embargo al encontrarse presentado contra el Auto de Vista, entenderemos de manera amplia y en sujeción a lo previsto por el art. 180 de la Constitución Política del Estado que se trata de un recurso de casación en la forma, aunque así no se especifique en su contenido. Bajo esas consideraciones se ingresa a analizar los puntos señalados como fundamento:
1.- Cuando el recurrente refiere infracción del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, reclama porque en Sentencia no se hubiera resuelto los tres puntos demandados; sin embargo no aclara que los presuntos puntos no resueltos fueron formulados por la parte demandante y no por el recurrente, de manera que resulta un exceso aquella denuncia, pues no le perjudica el que no se hubiera presuntamente no pronunciado los otros aspectos incluidos en demanda, en todo caso si algún perjuicio causaba ese presunto no pronunciamiento le correspondía al agraviado reclamar sobre ese aspecto , -en este caso a la actora-, situación que no ocurrió como se verifica de antecedentes, careciendo de legitimidad efectuar un reclamo como el planteado
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Víctor Mamani Gutiérrez por intermedio
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito
- Resolución que dio lugar al recurso de nulidad, interpuesto por parte de Dionicio Marzana Vallejos
- Refiere que en término de ley formaliza recurso de nulidad, señalando como fundamentos que
- 2
- Que el Auto de Vista reconocería la resolución extemporánea pero manifestaría que no se reclamó
- 3
- El recurrente de manera irregular y sin especificar a que norma se refiere cuando señala
- No obstante de lo afirmado supra, de la revisión del fallo de segunda instancia, se
- En conclusión, se dirá que los argumentos expuestos por el recurrente carecen de fundamento como
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
