CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 618/2015 - L Sucre: 03 de agosto 2015 Expediente: O-51-10-S Partes: Lidia Esther López Fernández de Vidal. c/ Víctor Mamani Gutiérrez. Proceso: Reivindicación, Acción Negatoria y entrega de lote de terreno. Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 376 a 377 vta., interpuesto por Víctor Mamani Gutiérrez por intermedio de su apoderado Dionicio Marzana Vallejos, contra el Auto de Vista Nº 076/2010 de 08 de junio de 2010 de fs. 369 a 373, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Oruro (hoy Tribunal Departamental), en el proceso de Reivindicación, Acción Negatoria y Entrega de lote de terreno, seguido por Lidia Esther López Fernández de Vidal contra Víctor Mamani Gutiérrez, respuesta de fs. 386 a 393; concesión de fs. 394, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Séptimo de Partido en lo Civil y comercial de la ciudad de Oruro, dictó Sentencia de 13 de abril de 2010 cursante de fs. 332 a 338 vta., por el que declara PROBADA la demanda de fs. 63 a 64 e igualmente probada en parte la demanda reconvencional de fs. 73 interpuesta por Víctor Mamani Gutiérrez, e improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, opuestas a fs. 73 por Víctor Mamani Gutiérrez e improbadas las excepciones de falta de acción y derecho e improcedencia, opuestas a fs. 77-79 por el apoderado Néstor Raúl Camacho Godoy en representación de la Actora Lidia Esther López Fernández de Vidal y, consiguientemente, se dispone la notificación del demandado Víctor Mamani Gutiérrez a objeto de que, dentro de tercero día, entregue a la actora Lidia Esther López Fernández de Vidal, debidamente desocupado el inmueble ubicado en la Avenida de Circunvalación entre las calles Urus y Gabriel Menéndez de esta ciudad, Lote No. 3, Manzano No. 29, Urbanización Municipal Norte I, Zona Nor Este con un Frente de 10 metros sobre la Avenida de Circunvalación, Contrafrente de 10 metros, por un Fondo de 21.73 metros, Contrafondo de 21,85 metros, con una superficie total de 217,90 metros cuadrados, con las siguientes colindancias: Al Norte con el lote No. 4, al Sud con el Lote No. 2, al Este con la Avenida de Circunvalación y al Oeste con el Lote No. 22, inscrita en Derechos Reales bajo la Partida No. 1362 del Libro de Propiedades de la Capital del año 1984, actualmente depurado bajo la Matrícula No. 4.01.1.01.0017078, bajo conminatoria de expedirse el correspondiente Mandamiento de Lanzamiento o Desapoderamiento de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 635 del Código de Procedimiento Civil y Parágrafo II del Art. 45 de la Ley 1760 e, igualmente, notifíquese a la Actora Lidia Esther López Fernández de Vidal a objeto que dentro de 30 días, cancele al demandado Víctor Mamani Gutiérrez la suma de Cuatro mil novecientos Sesenta y siete 00/100 Dólares Americanos bajo conminatoria de ley
Auto Supremo: 618/2015 - L Sucre: 03 de agosto 2015 Expediente: O-51-10-S Partes: Lidia Esther López Fernández de Vidal. c/ Víctor Mamani Gutiérrez. Proceso: Reivindicación, Acción Negatoria y entrega de lote de terreno. Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 376 a 377 vta., interpuesto por Víctor Mamani Gutiérrez por intermedio de su apoderado Dionicio Marzana Vallejos, contra el Auto de Vista Nº 076/2010 de 08 de junio de 2010 de fs. 369 a 373, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Oruro (hoy Tribunal Departamental), en el proceso de Reivindicación, Acción Negatoria y Entrega de lote de terreno, seguido por Lidia Esther López Fernández de Vidal contra Víctor Mamani Gutiérrez, respuesta de fs. 386 a 393; concesión de fs. 394, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Séptimo de Partido en lo Civil y comercial de la ciudad de Oruro, dictó Sentencia de 13 de abril de 2010 cursante de fs. 332 a 338 vta., por el que declara PROBADA la demanda de fs. 63 a 64 e igualmente probada en parte la demanda reconvencional de fs. 73 interpuesta por Víctor Mamani Gutiérrez, e improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, opuestas a fs. 73 por Víctor Mamani Gutiérrez e improbadas las excepciones de falta de acción y derecho e improcedencia, opuestas a fs. 77-79 por el apoderado Néstor Raúl Camacho Godoy en representación de la Actora Lidia Esther López Fernández de Vidal y, consiguientemente, se dispone la notificación del demandado Víctor Mamani Gutiérrez a objeto de que, dentro de tercero día, entregue a la actora Lidia Esther López Fernández de Vidal, debidamente desocupado el inmueble ubicado en la Avenida de Circunvalación entre las calles Urus y Gabriel Menéndez de esta ciudad, Lote No. 3, Manzano No. 29, Urbanización Municipal Norte I, Zona Nor Este con un Frente de 10 metros sobre la Avenida de Circunvalación, Contrafrente de 10 metros, por un Fondo de 21.73 metros, Contrafondo de 21,85 metros, con una superficie total de 217,90 metros cuadrados, con las siguientes colindancias: Al Norte con el lote No. 4, al Sud con el Lote No. 2, al Este con la Avenida de Circunvalación y al Oeste con el Lote No. 22, inscrita en Derechos Reales bajo la Partida No. 1362 del Libro de Propiedades de la Capital del año 1984, actualmente depurado bajo la Matrícula No. 4.01.1.01.0017078, bajo conminatoria de expedirse el correspondiente Mandamiento de Lanzamiento o Desapoderamiento de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 635 del Código de Procedimiento Civil y Parágrafo II del Art. 45 de la Ley 1760 e, igualmente, notifíquese a la Actora Lidia Esther López Fernández de Vidal a objeto que dentro de 30 días, cancele al demandado Víctor Mamani Gutiérrez la suma de Cuatro mil novecientos Sesenta y siete 00/100 Dólares Americanos bajo conminatoria de ley
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Víctor Mamani Gutiérrez por intermedio
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito
- Resolución que dio lugar al recurso de nulidad, interpuesto por parte de Dionicio Marzana Vallejos
- Refiere que en término de ley formaliza recurso de nulidad, señalando como fundamentos que
- 2
- Que el Auto de Vista reconocería la resolución extemporánea pero manifestaría que no se reclamó
- 3
- El recurrente de manera irregular y sin especificar a que norma se refiere cuando señala
- No obstante de lo afirmado supra, de la revisión del fallo de segunda instancia, se
- En conclusión, se dirá que los argumentos expuestos por el recurrente carecen de fundamento como
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
