Auto Supremo AS/0629/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2015-L

Fecha: 04-Ago-2015

Continuando con su recurso en otro punto señala como norma violada el art

Continuando con su recurso en otro punto señala como norma violada el art. 24 y 29 del Código Civil, art. 128 del Código de Procedimiento Civil, indican que consiste la violación en, la citación con la demanda coactiva, que no es una actividad de las partes ni pueden estas a través de un contrato legislar su forma y realización y que el domicilio en que se cumplan las actuaciones procesales debe ser el real, cuando no sea el personal