Auto Supremo AS/0629/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2015-L

Fecha: 04-Ago-2015

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por dicho motivo, concluiremos indicando que los Tribunales de instancia actuaron correctamente en el presente proceso, donde conforme a los antecedentes del mismo establecieron hechos concretos los cuales demuestran sin duda alguna que la parte recurrente, no sufrió ninguna vulneración y estos fueron legalmente notificados en su domicilio especial que señalaron voluntariamente en la Escritura Pública Nº 448/99 y segundo que la presente ordinarización del proceso coactivo civil, conforme norma el art. 490 del Código de Procedimiento Civil modificado por el art. 28 de la Ley Nº 1760 que otorga un plazo de caducidad, el recurrente interpuso fuera del plazo legal correspondiente, motivo por el cual, correctamente se declaró probada la excepción de cosa juzgada planteada por la entidad demandada.
Correspondiendo a este Tribunal resolver conforme señala el art. 271 num. 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la atribución contenida en el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 881 a 883 y vta., interpuesto por Benjamín Humberto Grover Jorge Hinojosa Canedo, en contra del Auto de Vista-Resolución Nº 188, de 31 de mayo de 2010 de fs. 872 a 873, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. Con costas