Auto Supremo AS/0629/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2015-L

Fecha: 04-Ago-2015

Finalmente, en el supuesto caso de que la parte recurrente hubiese tenido domicilio en otro

Por otra parte, resulta muy importante resaltar que la supuesta infracción procesal ya fue decidido “intra proceso”, o sea, dentro del proceso coactivo civil, donde la parte recurrente, agotó todos los recursos y medios legales para objetar la supuesta vulneración a sus derechos, donde los Tribunales de turno establecieron que no resultaba correcto tratar de desvirtuar el domicilio señalado expresamente, estableciendo que: “…las citaciones efectuadas a los coactivados en el domicilio que voluntariamente convinieron con la parte coactivante son correctas y legales, toda vez que se acomodan al ordenamiento jurídico que rige la materia.” Fundamento para rechazar el incidente de nulidad de notificación planteado dentro del proceso coactivo civil por la parte hoy recurrente, resolución que fue apelada y mereció el Auto de Vista Nº A-431, de 23 de noviembre de 2006 de fs. 566 a 567 y vta., Que confirmo totalmente la Resolución que rechazó el incidente de nulidad de notificación.
Finalmente, en el supuesto caso de que la parte recurrente hubiese tenido domicilio en otro lugar o que se encontraba en otro departamento al momento de efectuarse las diligencias judiciales del proceso coactivo, no desvirtúan o cambia en nada el domicilio señalado voluntariamente por el recurrente en la cláusula octava del contrato de préstamo con garantía hipotecaria; el recurrente, tenía todo el conocimiento de cuál el domicilio señalado para dicha acreencia y tratar de desvirtuar lo señalado expresamente en la cláusula octava del contrato no resulta moral, menos legal la argumentación