Auto Supremo AS/0629/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2015-L

Fecha: 04-Ago-2015

Por dicho motivo, concluiremos indicando que sí otorgo respuesta a los agravios expresados por el

Por dicho motivo, concluiremos indicando que sí otorgo respuesta a los agravios expresados por el recurrente; no siendo evidente que el Tribunal Ad quem hubiese incurrido en infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, mucho menos que no hubiese otorgado una fundamentación a los puntos expuestos en apelación, los mismos que fueron identificados como indica el Tribunal de Alzada, por tanto lo acusado en la forma deviene en infundado