Por dicho motivo, concluiremos indicando que sí otorgo respuesta a los agravios expresados por el
Por dicho motivo, concluiremos indicando que sí otorgo respuesta a los agravios expresados por el recurrente; no siendo evidente que el Tribunal Ad quem hubiese incurrido en infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, mucho menos que no hubiese otorgado una fundamentación a los puntos expuestos en apelación, los mismos que fueron identificados como indica el Tribunal de Alzada, por tanto lo acusado en la forma deviene en infundado
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por parte del demandante, el mismo
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado señala que el Auto de Vista no consideró para nada lo alegado
- Continuando con su recurso en otro punto señala como norma violada el art
- Además argumenta sobre la citación como un acto fundamental, indicando que los coactivados jamás tomaron
- En base a dicho argumento pide que en una correcta aplicación de la norma, se
- Estando planteado el recurso de casación con argumentos que atacan la forma de la Resolución
- Al respecto, conforme lo norma el art
- Por dicho motivo, concluiremos indicando que sí otorgo respuesta a los agravios expresados por el
- Finalmente respecto a la supuesta falta de fundamentación se debe indicar que, el Auto de
- Por dicho motivo el argumento de falta de fundamentación y motivación de la Resolución de
- Respecto a lo violación de los arts
- Finalmente, en el supuesto caso de que la parte recurrente hubiese tenido domicilio en otro
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
