Respecto a lo violación de los arts
En el fondo:
Respecto a lo violación de los arts. 24 y 29 del Código Civil, y art. 128 del Código de Procedimiento Civil, se debe tener presente que:
El art. 24 del Código Civil establece: “(Determinación). El domicilio de la persona individual está en el lugar donde tiene su residencia principal. Cuando esa residencia no puede establecerse con certeza, el domicilio está en el lugar donde la persona ejerce su actividad principal.”
Por su parte el art. 29 establece: “(Irrenunciabilidad. Domicilio especial). I. El domicilio es irrenunciable. II Puede elegirse un domicilio especial para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho.”
Normativas referentes al domicilio de la persona individual, su residencia y demás aspectos, los cuales conforme lo establece el art. 29 puede elegirse un domicilio especial para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho, situación que acontece en el caso de autos, donde las partes, señalaron de manera voluntaria y expresa, cuál el domicilio a practicarse las diligencias judiciales, hecho que no vulnera ninguna norma legal, al respecto, siguiendo con las orientaciones realizadas por el doctrinario Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil concordado y Anotado, establece que: “Aunque una persona tenga su domicilio conocido, real o legal, o ambos a la vez como sucede frecuentemente, puede elegir, además, un domicilio determinado para cumplir alguna obligación o exigir el cumplimiento de algún derecho. Esto no afecta en modo alguno al domicilio conocido…”. En el caso de Autos, conforme se evidencia de la Escritura Pública Nº 448/99 que fue presentada como prueba cursante de fs. 24 a 28 y vta., en la cláusula octava se indica: “(Domicilio): Para el caso de ejecución judicial y otros efectos legales pertinentes al PRESTATARIO y CO-DEUDORA señalan domicilio en la calle México No. 1874, 1º Piso zona San Pedro de esta ciudad.”, domicilio especial que fue elegido por el recurrente para que dentro de cualquier eventualidad judicial se efectúe cualquier diligencia, hecho que aconteció dentro del proceso coactivo, practicándose las citaciones y notificaciones en el domicilio señalado por la misma parte recurrente. Situación que de ninguna manera vulnera el derecho de la parte recurrente ni mucho menos genera nulidad de la citación como erradamente se acusa, haciendo referencia lo normado en el art. 128 del adjetivo civil
Respecto a lo violación de los arts. 24 y 29 del Código Civil, y art. 128 del Código de Procedimiento Civil, se debe tener presente que:
El art. 24 del Código Civil establece: “(Determinación). El domicilio de la persona individual está en el lugar donde tiene su residencia principal. Cuando esa residencia no puede establecerse con certeza, el domicilio está en el lugar donde la persona ejerce su actividad principal.”
Por su parte el art. 29 establece: “(Irrenunciabilidad. Domicilio especial). I. El domicilio es irrenunciable. II Puede elegirse un domicilio especial para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho.”
Normativas referentes al domicilio de la persona individual, su residencia y demás aspectos, los cuales conforme lo establece el art. 29 puede elegirse un domicilio especial para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho, situación que acontece en el caso de autos, donde las partes, señalaron de manera voluntaria y expresa, cuál el domicilio a practicarse las diligencias judiciales, hecho que no vulnera ninguna norma legal, al respecto, siguiendo con las orientaciones realizadas por el doctrinario Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil concordado y Anotado, establece que: “Aunque una persona tenga su domicilio conocido, real o legal, o ambos a la vez como sucede frecuentemente, puede elegir, además, un domicilio determinado para cumplir alguna obligación o exigir el cumplimiento de algún derecho. Esto no afecta en modo alguno al domicilio conocido…”. En el caso de Autos, conforme se evidencia de la Escritura Pública Nº 448/99 que fue presentada como prueba cursante de fs. 24 a 28 y vta., en la cláusula octava se indica: “(Domicilio): Para el caso de ejecución judicial y otros efectos legales pertinentes al PRESTATARIO y CO-DEUDORA señalan domicilio en la calle México No. 1874, 1º Piso zona San Pedro de esta ciudad.”, domicilio especial que fue elegido por el recurrente para que dentro de cualquier eventualidad judicial se efectúe cualquier diligencia, hecho que aconteció dentro del proceso coactivo, practicándose las citaciones y notificaciones en el domicilio señalado por la misma parte recurrente. Situación que de ninguna manera vulnera el derecho de la parte recurrente ni mucho menos genera nulidad de la citación como erradamente se acusa, haciendo referencia lo normado en el art. 128 del adjetivo civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por parte del demandante, el mismo
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado señala que el Auto de Vista no consideró para nada lo alegado
- Continuando con su recurso en otro punto señala como norma violada el art
- Además argumenta sobre la citación como un acto fundamental, indicando que los coactivados jamás tomaron
- En base a dicho argumento pide que en una correcta aplicación de la norma, se
- Estando planteado el recurso de casación con argumentos que atacan la forma de la Resolución
- Al respecto, conforme lo norma el art
- Por dicho motivo, concluiremos indicando que sí otorgo respuesta a los agravios expresados por el
- Finalmente respecto a la supuesta falta de fundamentación se debe indicar que, el Auto de
- Por dicho motivo el argumento de falta de fundamentación y motivación de la Resolución de
- Respecto a lo violación de los arts
- Finalmente, en el supuesto caso de que la parte recurrente hubiese tenido domicilio en otro
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
