Auto Supremo AS/0629/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2015-L

Fecha: 04-Ago-2015

Finalmente respecto a la supuesta falta de fundamentación se debe indicar que, el Auto de

Finalmente respecto a la supuesta falta de fundamentación se debe indicar que, el Auto de Vista no incurrió en falta de fundamentación o motivación, más al contrario, conforme se tiene señalado supra, se evidencia que dicha Resolución cumplió con el análisis de todos los puntos que fueron objeto de apelación, los mismos que fueron concretamente fundamentados y motivados, no existe vulneración alguna al derecho de la parte recurrente, a contar con una Resolución de alzada con una adecuada fundamentación y motivación, es más, el Auto de Vista exponiendo los motivos y razones llegó a confirmar la Sentencia, fundamentación clara, concreta y entendible que cumple con la exigencia establecida por la Sentencia Constitucional Nº 0632/2010-R de 19 de julio, entre otras, donde se aclaró que: "...la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas". Resolución constitucional que ampara lo fundamentado y motivado por el Tribunal de alzada