Finalmente respecto a la supuesta falta de fundamentación se debe indicar que, el Auto de
Finalmente respecto a la supuesta falta de fundamentación se debe indicar que, el Auto de Vista no incurrió en falta de fundamentación o motivación, más al contrario, conforme se tiene señalado supra, se evidencia que dicha Resolución cumplió con el análisis de todos los puntos que fueron objeto de apelación, los mismos que fueron concretamente fundamentados y motivados, no existe vulneración alguna al derecho de la parte recurrente, a contar con una Resolución de alzada con una adecuada fundamentación y motivación, es más, el Auto de Vista exponiendo los motivos y razones llegó a confirmar la Sentencia, fundamentación clara, concreta y entendible que cumple con la exigencia establecida por la Sentencia Constitucional Nº 0632/2010-R de 19 de julio, entre otras, donde se aclaró que: "...la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas". Resolución constitucional que ampara lo fundamentado y motivado por el Tribunal de alzada
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por parte del demandante, el mismo
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado señala que el Auto de Vista no consideró para nada lo alegado
- Continuando con su recurso en otro punto señala como norma violada el art
- Además argumenta sobre la citación como un acto fundamental, indicando que los coactivados jamás tomaron
- En base a dicho argumento pide que en una correcta aplicación de la norma, se
- Estando planteado el recurso de casación con argumentos que atacan la forma de la Resolución
- Al respecto, conforme lo norma el art
- Por dicho motivo, concluiremos indicando que sí otorgo respuesta a los agravios expresados por el
- Finalmente respecto a la supuesta falta de fundamentación se debe indicar que, el Auto de
- Por dicho motivo el argumento de falta de fundamentación y motivación de la Resolución de
- Respecto a lo violación de los arts
- Finalmente, en el supuesto caso de que la parte recurrente hubiese tenido domicilio en otro
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
