CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 396 a 398, interpuesto por Manfredo Kempff Moreno por Merck & Co. Inc. contra el Auto de Vista Nº 122/2010 de fecha 20 de Agosto de 2010, cursante de fs. 393 a 393 vta., de obrados pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro del proceso ordinario sobre resarcimiento de daños seguido por la empresa Merck & Co. Inc. representada por Manfredo Kempff Moreno contra la empresa Pharma Investi S.R.L., representada por César Santos Maita Guzmán, la respuesta al recurso, el auto de concesión del recurso de fs. 429, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz mediante Sentencia Nº 172/2009 de fecha 12 de Septiembre de 2009 cursante de fs. 352 a 360 de obrados por la cual declara probada la demanda de resarcimiento de daños por hechos ilícitos a ser calificados en ejecución de sentencia, corriente de fs. 21 a fs. 24 y vta., del expediente, interpuesta por Merck & Co. Inc. e improbada la demanda reconvencional de nulidad y caducidad del derecho y acción negatoria de derechos, de fs. 47 a fs. 50 y ampliación de demanda reconvencional de fs. 52 y vuelta de obrados interpuesta por Pharma Investi S.R.L., como consecuencia de la resolución se ordena el cese inmediato y efectivo de la comercialización del producto ARENDAL
- Pharma Investi
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia la entidad demandada, dentro el plazo legal interpone recurso
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Menciona también que por su parte el art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurrente manifiesta que el Tribunal Ad quem al haber anulado obrados no valoró que
- Que, el art
- De la lectura del memorial de demanda cursante de fs
- En el caso presente la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz anuló
- De lo anterior se colige que el Tribunal Ad quem adecuó su resolución a los
- Por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
