En el caso presente la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz anuló
En el caso presente la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz anuló obrados hasta el auto de admisión de la demanda señalando que: “… se llega a determinar que el Juez 5º. de Partido en lo Civil procedió incorrectamente al declarar improbada la excepción de incompetencia en razón de la cuantía … habida cuenta de la imposibilidad de determinarla debido a la falta de cuantía en la demanda, refiere erróneamente el Juez A quo como único sustento jurídico de su resolución lo previsto por el art. 134 numeral 2 de la Ley de Organización Judicial que prescribe la competencia del Juez de Partido en lo Civil y Comercial para: “conocer en primera instancia, de todas las acciones contenciosas con cuantía indeterminada”, norma aplicable a otro tipo de demandas, pero de ninguna manera a una demanda cuya pretensión principal es el Resarcimiento de Daños por Hechos Ilícitos, hecho reconocido por la propia empresa MERCK & CO. INC. en su memorial de contestación a las excepciones cuando menciona “es evidente que el pedido principal es el resarcimiento de daños por hechos ilícitos” (Ver fs. 105 vuelta) en esas circunstancias la mención de la cuantía en la demanda no es opcional sino un imperativo jurídico prescrito por el Art. 195 del Código de Procedimiento Civil…”
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- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia la entidad demandada, dentro el plazo legal interpone recurso
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Menciona también que por su parte el art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurrente manifiesta que el Tribunal Ad quem al haber anulado obrados no valoró que
- Que, el art
- De la lectura del memorial de demanda cursante de fs
- En el caso presente la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz anuló
- De lo anterior se colige que el Tribunal Ad quem adecuó su resolución a los
- Por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
