CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- El recurrente manifiesta que el Tribunal de Apelación no valoró que de manera clara y textual sin lugar a dudas, solicitaron el resarcimiento de daños y perjuicios por concepto de hechos ilícitos amparados en el art. 984 del Código Civil y solicitaron expresamente la aplicación del art. 195 del Código de Procedimiento Civil, para que sea en ejecución de Sentencia la oportunidad en la que se establezca su monto, mencionan además que la competencia del Juez de Partido en lo Civil para conocer este proceso se funda expresamente en el art. 134 inciso 2) de la Ley de Organización Judicial, que la competencia del Juez de Partido en lo Civil nace por el hecho ilícito mismo y la contención que emerge, la misma que debe ventilarse y resolverse en la vía ordinaria para que recién en ejecución de sentencia se califique y cuantifique el daño ocasionado con este proceder
1.- El recurrente manifiesta que el Tribunal de Apelación no valoró que de manera clara y textual sin lugar a dudas, solicitaron el resarcimiento de daños y perjuicios por concepto de hechos ilícitos amparados en el art. 984 del Código Civil y solicitaron expresamente la aplicación del art. 195 del Código de Procedimiento Civil, para que sea en ejecución de Sentencia la oportunidad en la que se establezca su monto, mencionan además que la competencia del Juez de Partido en lo Civil para conocer este proceso se funda expresamente en el art. 134 inciso 2) de la Ley de Organización Judicial, que la competencia del Juez de Partido en lo Civil nace por el hecho ilícito mismo y la contención que emerge, la misma que debe ventilarse y resolverse en la vía ordinaria para que recién en ejecución de sentencia se califique y cuantifique el daño ocasionado con este proceder
- Pharma Investi
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia la entidad demandada, dentro el plazo legal interpone recurso
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Menciona también que por su parte el art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurrente manifiesta que el Tribunal Ad quem al haber anulado obrados no valoró que
- Que, el art
- De la lectura del memorial de demanda cursante de fs
- En el caso presente la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz anuló
- De lo anterior se colige que el Tribunal Ad quem adecuó su resolución a los
- Por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
