POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 num.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Manfredo Kempff Moreno por Merck & Co. Inc. contra el Auto de Vista Nº 122/2010 de fecha 20 de Agosto de 2010, cursante de fs. 393 y vta., de obrados, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas
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- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia la entidad demandada, dentro el plazo legal interpone recurso
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Menciona también que por su parte el art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurrente manifiesta que el Tribunal Ad quem al haber anulado obrados no valoró que
- Que, el art
- De la lectura del memorial de demanda cursante de fs
- En el caso presente la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz anuló
- De lo anterior se colige que el Tribunal Ad quem adecuó su resolución a los
- Por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
