Auto Supremo AS/0634/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0634/2015-L

Fecha: 04-Ago-2015

Menciona también que por su parte el art

Menciona también que por su parte el art. 327 del Código de Procedimiento Civil nos señala la forma de la demanda en cuanto a su contenido señalando en su inciso 8) la cuantía, cuando su estimación fuere posible, insistiendo que en esta etapa no podremos establecer el importe de los daños y perjuicios causados por concepto de estos hechos ilícitos, cuya cuantificación, siguiendo lo establecido por el Art. 195 del Código de Procedimiento Civil, deberá establecerse en ejecución de sentencia, norma que se complementa con el art. 134 de la Ley de Organización Judicial y que el carácter principal o accesorio del resarcimiento de daños en ningún momento confronta o limita la competencia judicial, atentando de esta manera los intereses, derechos y garantías de la entidad recurrente