Menciona también que por su parte el art
Menciona también que por su parte el art. 327 del Código de Procedimiento Civil nos señala la forma de la demanda en cuanto a su contenido señalando en su inciso 8) la cuantía, cuando su estimación fuere posible, insistiendo que en esta etapa no podremos establecer el importe de los daños y perjuicios causados por concepto de estos hechos ilícitos, cuya cuantificación, siguiendo lo establecido por el Art. 195 del Código de Procedimiento Civil, deberá establecerse en ejecución de sentencia, norma que se complementa con el art. 134 de la Ley de Organización Judicial y que el carácter principal o accesorio del resarcimiento de daños en ningún momento confronta o limita la competencia judicial, atentando de esta manera los intereses, derechos y garantías de la entidad recurrente
- Pharma Investi
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia la entidad demandada, dentro el plazo legal interpone recurso
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Menciona también que por su parte el art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurrente manifiesta que el Tribunal Ad quem al haber anulado obrados no valoró que
- Que, el art
- De la lectura del memorial de demanda cursante de fs
- En el caso presente la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz anuló
- De lo anterior se colige que el Tribunal Ad quem adecuó su resolución a los
- Por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
