Auto Supremo AS/0634/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0634/2015-L

Fecha: 04-Ago-2015

Por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts

En ese marco corresponde señalar que las citas tanto del art. 195 del Código de Procedimiento Civil así como del art. 134-2) de la Ley de Organización Judicial, en los que el recurrente apoya su recurso no han sido vulnerados, toda vez que como se dijo líneas arriba el demandante debió establecer el monto estimado para el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados, por lo que no se advierte que la resolución recurrida sea atentatoria a los intereses, derechos y garantías de la entidad recurrente.
Por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts. 271 num. 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil