Que, el art
Que, el art. 327 del Código de Procedimiento Civil señala la forma de la demanda en cuanto a su contenido señalando en su num. 8) la cuantía, cuando su estimación fuere posible, insistiendo que en esta etapa no podrán establecer el importe de los daños y perjuicios causados por concepto de estos ilícitos, cuya cuantificación siguiendo lo establecido por el Art. 195 del Código de Procedimiento Civil deberá establecerse en ejecución de sentencia, norma que se complementa con el Art. 134 de la Ley de Organización Judicial, al respecto corresponde mencionar que el art. 984 del Código Civil señala: (Resarcimiento por hecho ilícito).”Quien con un hecho doloso o culposo, ocasiona a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento” y el art. 195 del Adjetivo Civil establece: (Condena al pago de frutos, intereses, daños y perjuicios). “Cuando la sentencia condenare al pago de frutos, intereses, daños y perjuicios, fijará su importe en cantidad líquida, a menos que estos aspectos hubieren sido demandados accesoriamente, caso en el cual se establecerán en ejecución de sentencia”
- Pharma Investi
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia la entidad demandada, dentro el plazo legal interpone recurso
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Menciona también que por su parte el art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurrente manifiesta que el Tribunal Ad quem al haber anulado obrados no valoró que
- Que, el art
- De la lectura del memorial de demanda cursante de fs
- En el caso presente la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz anuló
- De lo anterior se colige que el Tribunal Ad quem adecuó su resolución a los
- Por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
