Auto Supremo AS/0634/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0634/2015-L

Fecha: 04-Ago-2015

Que, el art

Que, el art. 327 del Código de Procedimiento Civil señala la forma de la demanda en cuanto a su contenido señalando en su num. 8) la cuantía, cuando su estimación fuere posible, insistiendo que en esta etapa no podrán establecer el importe de los daños y perjuicios causados por concepto de estos ilícitos, cuya cuantificación siguiendo lo establecido por el Art. 195 del Código de Procedimiento Civil deberá establecerse en ejecución de sentencia, norma que se complementa con el Art. 134 de la Ley de Organización Judicial, al respecto corresponde mencionar que el art. 984 del Código Civil señala: (Resarcimiento por hecho ilícito).”Quien con un hecho doloso o culposo, ocasiona a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento” y el art. 195 del Adjetivo Civil establece: (Condena al pago de frutos, intereses, daños y perjuicios). “Cuando la sentencia condenare al pago de frutos, intereses, daños y perjuicios, fijará su importe en cantidad líquida, a menos que estos aspectos hubieren sido demandados accesoriamente, caso en el cual se establecerán en ejecución de sentencia”