Asimismo aclara que paralelo a dicho trámite ya se había iniciado la presente causa, es
Asimismo aclara que paralelo a dicho trámite ya se había iniciado la presente causa, es más en el referido proceso sumario de manera oportuna se ha planteado la excepción de litispendencia y se ha solicitado la acumulación por conexitud, solicitud que lamentablemente hasta la fecha no ha sido resuelta, si bien existe una Sentencia en el proceso sumario la misma no se encuentra ejecutoriada, por lo que en ese sentido mal puede considerarse como una base para sostener y fundar una Resolución señalando forzadamente que la misma habría interrumpido la posesión; de donde objetivamente se evidencia al haber concluido de esta manera en el Auto de Vista se ha infringido y violado lo establecido en el art. 236 del C.P.C., relativo a la pertinencia de la Resolución
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
- Que durante el tiempo de posesión, desde 1990 hasta el mes de agosto de 2009
- Sobre estos hechos puntuales y no obstante de haber sido considerados por el A quo
- Si bien la parte demandada había interpuesto un proceso sumario sobre reivindicación del predio ocupado,
- Asimismo aclara que paralelo a dicho trámite ya se había iniciado la presente causa, es
- En este sentido recalca que de conformidad con lo previsto por el art
- Consiguientemente, en consideración a los hechos expuestos, solicita que este Tribunal dicte Resolución conforme a
- En la forma
- Al respecto, corresponde referir que de la revisión de la Resolución de alzada se evidencia
- De donde se infiere que el Auto de Vista recurrido se circunscribe a la expresión
- Por lo referido, el recurso de casación en la forma interpuesto por la recurrente se
- En el fondo
- En la especie, su denuncia precedentemente referida no se halla sustentada en las causales y
- En consecuencia corresponde a éste Tribunal fallar de conformidad a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
