Auto Supremo AS/0635/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0635/2015-L

Fecha: 05-Ago-2015

Asimismo aclara que paralelo a dicho trámite ya se había iniciado la presente causa, es

Asimismo aclara que paralelo a dicho trámite ya se había iniciado la presente causa, es más en el referido proceso sumario de manera oportuna se ha planteado la excepción de litispendencia y se ha solicitado la acumulación por conexitud, solicitud que lamentablemente hasta la fecha no ha sido resuelta, si bien existe una Sentencia en el proceso sumario la misma no se encuentra ejecutoriada, por lo que en ese sentido mal puede considerarse como una base para sostener y fundar una Resolución señalando forzadamente que la misma habría interrumpido la posesión; de donde objetivamente se evidencia al haber concluido de esta manera en el Auto de Vista se ha infringido y violado lo establecido en el art. 236 del C.P.C., relativo a la pertinencia de la Resolución