En este sentido recalca que de conformidad con lo previsto por el art
En este sentido recalca que de conformidad con lo previsto por el art. 236 del C.P.C., el Auto de Vista debe circunscribirse a los aspectos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y debida fundamentación del agravio sufrido al que se refiere el art. 227 del mismo adjetivo civil. Es decir, que el Auto de Vista debe circunscribirse estrictamente a los puntos resueltos por el inferior y los fundamentos del recurso, situación que es refrendada por la S.C. Nº 582/2004-R, lo que en el caso no se ha cumplido resultando que en la Resolución el Ad quem ha interpretado erróneamente lo establecido en el art. 110 del C.P.C., relativo a los requisitos de posesión de 10 años y buena fe que la norma establece para la procedencia de la usucapión así como el Auto de Vista es violatorio del art. 236 del referido compilado adjetivo civil por tanto contradictoria e incongruente subsumida en lo establecido por el inc. 1) y 2) del art. 253 del C.P.C., puesto que oficiosamente se estaría subsanando o curando omisiones que necesariamente de ser procedentes debían de haberse efectuado de manera expresa y oportuna en la primera instancia en franco atentado a los hechos ya definidos en la Resolución de primera instancia
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
- Que durante el tiempo de posesión, desde 1990 hasta el mes de agosto de 2009
- Sobre estos hechos puntuales y no obstante de haber sido considerados por el A quo
- Si bien la parte demandada había interpuesto un proceso sumario sobre reivindicación del predio ocupado,
- Asimismo aclara que paralelo a dicho trámite ya se había iniciado la presente causa, es
- En este sentido recalca que de conformidad con lo previsto por el art
- Consiguientemente, en consideración a los hechos expuestos, solicita que este Tribunal dicte Resolución conforme a
- En la forma
- Al respecto, corresponde referir que de la revisión de la Resolución de alzada se evidencia
- De donde se infiere que el Auto de Vista recurrido se circunscribe a la expresión
- Por lo referido, el recurso de casación en la forma interpuesto por la recurrente se
- En el fondo
- En la especie, su denuncia precedentemente referida no se halla sustentada en las causales y
- En consecuencia corresponde a éste Tribunal fallar de conformidad a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
