Auto Supremo AS/0635/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0635/2015-L

Fecha: 05-Ago-2015

En este sentido recalca que de conformidad con lo previsto por el art

En este sentido recalca que de conformidad con lo previsto por el art. 236 del C.P.C., el Auto de Vista debe circunscribirse a los aspectos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y debida fundamentación del agravio sufrido al que se refiere el art. 227 del mismo adjetivo civil. Es decir, que el Auto de Vista debe circunscribirse estrictamente a los puntos resueltos por el inferior y los fundamentos del recurso, situación que es refrendada por la S.C. Nº 582/2004-R, lo que en el caso no se ha cumplido resultando que en la Resolución el Ad quem ha interpretado erróneamente lo establecido en el art. 110 del C.P.C., relativo a los requisitos de posesión de 10 años y buena fe que la norma establece para la procedencia de la usucapión así como el Auto de Vista es violatorio del art. 236 del referido compilado adjetivo civil por tanto contradictoria e incongruente subsumida en lo establecido por el inc. 1) y 2) del art. 253 del C.P.C., puesto que oficiosamente se estaría subsanando o curando omisiones que necesariamente de ser procedentes debían de haberse efectuado de manera expresa y oportuna en la primera instancia en franco atentado a los hechos ya definidos en la Resolución de primera instancia