En la especie, su denuncia precedentemente referida no se halla sustentada en las causales y
En la especie, su denuncia precedentemente referida no se halla sustentada en las causales y requisitos de procedencia establecidos por los arts. 253 y 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, porque si bien de manera genérica acusa la infracción de los incs. 1) y 2) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, empero no vincula esta su infracción a agravio alguno, por lo que no cumple con la carga de fundamentar y motivar adecuadamente y de poner de manifiesto los presupuestos legales previstos por el arts. 253 del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
- Que durante el tiempo de posesión, desde 1990 hasta el mes de agosto de 2009
- Sobre estos hechos puntuales y no obstante de haber sido considerados por el A quo
- Si bien la parte demandada había interpuesto un proceso sumario sobre reivindicación del predio ocupado,
- Asimismo aclara que paralelo a dicho trámite ya se había iniciado la presente causa, es
- En este sentido recalca que de conformidad con lo previsto por el art
- Consiguientemente, en consideración a los hechos expuestos, solicita que este Tribunal dicte Resolución conforme a
- En la forma
- Al respecto, corresponde referir que de la revisión de la Resolución de alzada se evidencia
- De donde se infiere que el Auto de Vista recurrido se circunscribe a la expresión
- Por lo referido, el recurso de casación en la forma interpuesto por la recurrente se
- En el fondo
- En la especie, su denuncia precedentemente referida no se halla sustentada en las causales y
- En consecuencia corresponde a éste Tribunal fallar de conformidad a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
