Que durante el tiempo de posesión, desde 1990 hasta el mes de agosto de 2009
Que durante el tiempo de posesión, desde 1990 hasta el mes de agosto de 2009 ha existido abandono total del predio, demostrando este hecho negligencia de las propietarias y consentimiento y que luego recién obtenidos sus documentos han efectuado los actos violentos de destrucción y de perturbación a partir del mes de agosto de 2009, es decir cuando ya estaba consumado plenamente la posesión y se había cumplido a cabalidad los requisitos y condiciones establecidas en el art. 110 del C.P.C
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
- Que durante el tiempo de posesión, desde 1990 hasta el mes de agosto de 2009
- Sobre estos hechos puntuales y no obstante de haber sido considerados por el A quo
- Si bien la parte demandada había interpuesto un proceso sumario sobre reivindicación del predio ocupado,
- Asimismo aclara que paralelo a dicho trámite ya se había iniciado la presente causa, es
- En este sentido recalca que de conformidad con lo previsto por el art
- Consiguientemente, en consideración a los hechos expuestos, solicita que este Tribunal dicte Resolución conforme a
- En la forma
- Al respecto, corresponde referir que de la revisión de la Resolución de alzada se evidencia
- De donde se infiere que el Auto de Vista recurrido se circunscribe a la expresión
- Por lo referido, el recurso de casación en la forma interpuesto por la recurrente se
- En el fondo
- En la especie, su denuncia precedentemente referida no se halla sustentada en las causales y
- En consecuencia corresponde a éste Tribunal fallar de conformidad a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
