Auto Supremo AS/0635/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0635/2015-L

Fecha: 05-Ago-2015

En consecuencia corresponde a éste Tribunal fallar de conformidad a los arts


Asimismo, no cumple con el mandato que impone el art. 258 num. 2) del adjetivo civil, porque no cita en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, ni mucho menos especifica en qué consiste esa violación, falsedad o error, y cuál es la aplicación que pretende, incumpliendo también de esta manera los requisitos de contenido que debe tener este tipo de recursos; y en su petitorio final de manera incoherente termina solicitando que su denuncia de incongruencia se encuentra subsumida en el inc. 1) y 2) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil sin concretar petitorio expreso al respecto, razones por las cuales el recurso deviene en improcedente.

En consecuencia corresponde a éste Tribunal fallar de conformidad a los arts. 271 num.1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil