En consecuencia corresponde a éste Tribunal fallar de conformidad a los arts
Asimismo, no cumple con el mandato que impone el art. 258 num. 2) del adjetivo civil, porque no cita en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, ni mucho menos especifica en qué consiste esa violación, falsedad o error, y cuál es la aplicación que pretende, incumpliendo también de esta manera los requisitos de contenido que debe tener este tipo de recursos; y en su petitorio final de manera incoherente termina solicitando que su denuncia de incongruencia se encuentra subsumida en el inc. 1) y 2) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil sin concretar petitorio expreso al respecto, razones por las cuales el recurso deviene en improcedente.
En consecuencia corresponde a éste Tribunal fallar de conformidad a los arts. 271 num.1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
- Que durante el tiempo de posesión, desde 1990 hasta el mes de agosto de 2009
- Sobre estos hechos puntuales y no obstante de haber sido considerados por el A quo
- Si bien la parte demandada había interpuesto un proceso sumario sobre reivindicación del predio ocupado,
- Asimismo aclara que paralelo a dicho trámite ya se había iniciado la presente causa, es
- En este sentido recalca que de conformidad con lo previsto por el art
- Consiguientemente, en consideración a los hechos expuestos, solicita que este Tribunal dicte Resolución conforme a
- En la forma
- Al respecto, corresponde referir que de la revisión de la Resolución de alzada se evidencia
- De donde se infiere que el Auto de Vista recurrido se circunscribe a la expresión
- Por lo referido, el recurso de casación en la forma interpuesto por la recurrente se
- En el fondo
- En la especie, su denuncia precedentemente referida no se halla sustentada en las causales y
- En consecuencia corresponde a éste Tribunal fallar de conformidad a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
