De donde se infiere que el Auto de Vista recurrido se circunscribe a la expresión
De donde se infiere que el Auto de Vista recurrido se circunscribe a la expresión de agravios que hubo sido detallado en el memorial de apelación, porque resuelve sobre los mismos puntos, habiendo observado de esta manera la pertinencia que establece el art. 236 con relación al art. 227 del Código de Procedimiento Civil y el principio de congruencia, siendo además que la Resolución de alzada en su razonamiento, tiene la suficiente claridad y cuenta con una aceptable motivación y fundamentación que la sustenta, dando cuenta de las razones por las cuales arriba a dicho entendimiento, aspecto que permite comprender razonablemente los alcance del fallo, resultando por consiguiente infundado el agravio denunciado
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
- Que durante el tiempo de posesión, desde 1990 hasta el mes de agosto de 2009
- Sobre estos hechos puntuales y no obstante de haber sido considerados por el A quo
- Si bien la parte demandada había interpuesto un proceso sumario sobre reivindicación del predio ocupado,
- Asimismo aclara que paralelo a dicho trámite ya se había iniciado la presente causa, es
- En este sentido recalca que de conformidad con lo previsto por el art
- Consiguientemente, en consideración a los hechos expuestos, solicita que este Tribunal dicte Resolución conforme a
- En la forma
- Al respecto, corresponde referir que de la revisión de la Resolución de alzada se evidencia
- De donde se infiere que el Auto de Vista recurrido se circunscribe a la expresión
- Por lo referido, el recurso de casación en la forma interpuesto por la recurrente se
- En el fondo
- En la especie, su denuncia precedentemente referida no se halla sustentada en las causales y
- En consecuencia corresponde a éste Tribunal fallar de conformidad a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
