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    Auto Supremo AS/0646/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0646/2015-L

    Fecha: 05-Ago-2015

    3

    3. Refiriéndose al art. 150 del Código Procesal del Trabajo, señalan que ellos no tenían la obligación de verificar o comprobar sus pretensiones y que con los contratos que se adjuntaron de fs. 3 a 6 habrían demostrado su pretensión
    • Proceso: Cumplimiento de obligación
    • Distrito: Cochabamba
    • CONSIDERANDO I:
    • Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Abdón Santiago
    • CONSIDERANDO II:
    • 2
    • 3
    • Por lo expuesto, la parte recurrente solicita casar el Auto de Vista y deliberando en
    • Previamente a ingresar a analizar el recurso de casación corresponde realizar las siguientes consideraciones
    • Ahora bien, en virtud al Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993,
    • Bajo ese entendido, se advierte que el reclamo expuesto en el recurso de casación, se
    • Respecto a la indebida valoración de los contratos deportivos y de las documentales cursantes de
    • Consiguientemente, por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista en los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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