Auto Supremo AS/0646/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0646/2015-L

Fecha: 05-Ago-2015

Consiguientemente, por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista en los arts

Con relación a que la parte demandada debió ser quien demuestre los pagos realizados y que no correspondería a la parte recurrente la demostración de su pretensión; corresponde señalar que en materia Civil, conforme lo establece el parágrafo I) del art. 1283 del Código Civil en estrecha relación con el núm. 1) del art. 375 del Adjetivo Civil, la carga de la prueba le corresponde al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho, es decir que la parte actora es quien debe probar el hecho o los hechos en que funda su pretensión, para tal fin se podrá valer de todos los medios legales que considere pertinentes (documental, testifical, confesión, etc.); de esta manera es que se concluye que la parte recurrente tenía la obligación de aportar y producir prueba para demostrar que el Club “Jorge Wilsterman” les debe el pago de primas y premios, pues la sola presentación de los contratos deportivos que cursan de fs. 3 a 6, no constituyen prueba alguna que demuestre que dicho club les adeuda sumas de dinero o que ellos hayan cumplido con lo estipulado en dicho contrato, por lo que su reclamo resulta infundado.
Consiguientemente, por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista en los arts. 271 núm., 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil