Consiguientemente, por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista en los arts
Con relación a que la parte demandada debió ser quien demuestre los pagos realizados y que no correspondería a la parte recurrente la demostración de su pretensión; corresponde señalar que en materia Civil, conforme lo establece el parágrafo I) del art. 1283 del Código Civil en estrecha relación con el núm. 1) del art. 375 del Adjetivo Civil, la carga de la prueba le corresponde al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho, es decir que la parte actora es quien debe probar el hecho o los hechos en que funda su pretensión, para tal fin se podrá valer de todos los medios legales que considere pertinentes (documental, testifical, confesión, etc.); de esta manera es que se concluye que la parte recurrente tenía la obligación de aportar y producir prueba para demostrar que el Club “Jorge Wilsterman” les debe el pago de primas y premios, pues la sola presentación de los contratos deportivos que cursan de fs. 3 a 6, no constituyen prueba alguna que demuestre que dicho club les adeuda sumas de dinero o que ellos hayan cumplido con lo estipulado en dicho contrato, por lo que su reclamo resulta infundado.
Consiguientemente, por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista en los arts. 271 núm., 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
Consiguientemente, por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista en los arts. 271 núm., 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Abdón Santiago
- CONSIDERANDO II:
- 2
- 3
- Por lo expuesto, la parte recurrente solicita casar el Auto de Vista y deliberando en
- Previamente a ingresar a analizar el recurso de casación corresponde realizar las siguientes consideraciones
- Ahora bien, en virtud al Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993,
- Bajo ese entendido, se advierte que el reclamo expuesto en el recurso de casación, se
- Respecto a la indebida valoración de los contratos deportivos y de las documentales cursantes de
- Consiguientemente, por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
