CONSIDERANDO II:
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1. Denuncian que los contratos de fs. 3 a 6, las cuales fueron debidamente reconocidas conforme consta por fs. 9 a 16, no fueron debidamente valoradas, pues al tener fuerza de ley entre las partes es que procedieron a requerir en mora al Club Deportivo “Jorge Wilsterman”, para que cumpla con la obligación de los pagos respectivos, que la no haberse cumplido se vulneró el art. 509 del Código Civil
1. Denuncian que los contratos de fs. 3 a 6, las cuales fueron debidamente reconocidas conforme consta por fs. 9 a 16, no fueron debidamente valoradas, pues al tener fuerza de ley entre las partes es que procedieron a requerir en mora al Club Deportivo “Jorge Wilsterman”, para que cumpla con la obligación de los pagos respectivos, que la no haberse cumplido se vulneró el art. 509 del Código Civil
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Abdón Santiago
- CONSIDERANDO II:
- 2
- 3
- Por lo expuesto, la parte recurrente solicita casar el Auto de Vista y deliberando en
- Previamente a ingresar a analizar el recurso de casación corresponde realizar las siguientes consideraciones
- Ahora bien, en virtud al Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993,
- Bajo ese entendido, se advierte que el reclamo expuesto en el recurso de casación, se
- Respecto a la indebida valoración de los contratos deportivos y de las documentales cursantes de
- Consiguientemente, por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
